Acuerdo N° 2795/14

 "En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de abril del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar":

TERCERO: “Dras. Viviana Kalafatich y Carmen Cristanchi s/Proyecto de Reglamentación y Funcionamiento de la Oficina de la Mujer” Visto las políticas de género que viene implementando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se instrumentan a través de la Oficina de la Mujer del Máximo Tribunal de la Nación y que el Poder Judicial de Formosa comparte; que ya éste Superior Tribunal de Justicia, en una primera etapa, resolvió crear un espacio de reflexión dentro de la Escuela Judicial Formosa, para el análisis de la perspectiva de género en la actividad judicial (cf Acta 2657 punto 7º) y la afectación de personal especializado para la participación en la elaboración del Mapa de la Mujer que elabora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acta 2712 punto 1º ) autorizándose, asimismo, que una Magistrado y una Secretaria del Excmo. Tribunal de Familia, intervengan en carácter de Replicadoras y Referentes de la Oficina de la Mujer antes mencionada (Acta 2682 punto 2º), la cual fue creada en su momento, para ocuparse fundamentalmente: a) de la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la Ley 26.485 – de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; b) la elaboración de los informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen; c) la coordinación y gestión de programas de capacitación, concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la Ley 26.485; d) la comunicación con las estructuras que, con igual objeto funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de Justicia de otros países, para el intercambio de información; e) el monitoreo de la actividad jurisdiccional, atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia; f) el impulso de un proceso de incorporación de las perspectivas de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra. Que en función de tales antecedentes y lineamientos, mas las diversas acciones positivas y de respuesta efectiva al compromiso para la prevención y erradicación de la discriminación y violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, asumido por el Estado Argentino a través de la ratificación de los Tratados Internacionales sobre la materia con jerarquía constitucional (Art. 75 inciso 22 de la C.N.), llevan al convencimiento de este Superior Tribunal de Justicia, de la necesidad de implementar en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, la Oficina de la Mujer, que se integrará a la red nacional de Oficinas de la Mujer ya creadas en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Poderes Judiciales Provinciales. Que por ello, y en ejercicio de las atribuciones de superintendencia que la Constitución de la Provincia de Formosa confiere al Superior Tribunal de Justicia (Art. 170 inciso 7º), ACORDARON: 1. Crear la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Formosa, la que estará bajo la dependencia funcional y administrativa del Presidente del Superior Tribunal de Justicia; 2. Serán funciones de la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Formosa: a) la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la Ley 26.485 – de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; b) la elaboración de los informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen; c) la coordinación y gestión de programas de capacitación, concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la Ley 26.485; d) la comunicación con las estructuras que, con igual objeto funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de Justicia de otros países, para el intercambio de información; e) el monitoreo de la actividad jurisdiccional, atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia; f) el impulso de un proceso de incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra. 3. Facultar a Presidencia a designar a la persona responsable de la Oficina de la Mujer que por la presente acordada se implementa, quien deberá reunir el perfil necesario para las especiales funciones que tendrá a su cargo, asignándosele una jerarquía y retribución equivalente al cargo de Director del Escalafón Administrativo, con mas el personal técnico que resulte necesario. 4. Facultar a Presidencia a disponer el lugar físico de funcionamiento de la Oficina de la Mujer y la fecha de su efectiva habilitación. 5. Mantener a las Dras. Viviana Kalafatich y Carmen Cristanchi en el carácter de Replicadoras y Referentes ante la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes deberán actuar en forma coordinada con la Oficina de la Mujer que por este instrumento se implementa.