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Acuerdo 2912 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2912

ACUERDO N°2912

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y la presencia del Señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

 

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nsº 760/16; 761/16; 762/16; 763/16; 765/16; 775/16; 767/16; 771/16; 780/16; 782/16; 783/16 784/16; y 785/16. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sra. Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco S/ Solicitud: Visto el Expte N°9252/16 por medio del cual la mencionada magistrada, a cargo de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia, solicita se designe un Juez con competencia en materia de restitución de menores, para integrar la “Red Nacional de Jueces de Familia para la Protección y Restitución Internacional de Niños”, atento que el Dr. Carlos María Miers, designado mediante Acta N°2633, Punto Segundo, accedió al beneficio de la Jubilación, ACORDARON: Designar a la Sra. Juez del Tribunal de Familia, Dra. Karina Kalafatich, para integrar la ‘Red Nacional de Jueces en Materia de Restitución Internacional de Menores y/o Regímenes de Visita Transfronterizos de la República Argentina’. Hágase saber a la Sra. Vice-Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO: Sr. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll S/ Eleva Proyecto: Visto el Expte. Nº8418/16 por medio del cual el Dr. Ariel Gustavo Coll eleva a conocimiento del Alto Cuerpo, el proyecto de reglamentación elaborado por la Responsable del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos -CRAC-, Lic. María Irma González, con la finalidad de brindar un marco de referencia a los procesos de mediación a distancia, los que se vienen realizando desde el año 2015, ACORDARON: Aprobar el proyecto de Reglamentación propuesto por la responsable del CRAC, que pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I.

CUARTO: Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe S/Comunicación: Visto el Expte. Nº8594/16, por medio del cual la mencionada funcionaria pone en conocimiento del Alto Cuerpo que el Consejo Profesional de la Abogacía se ha demorado en remitir la lista de abogados inscriptos en la matrícula, con la finalidad de confeccionar la nómina de profesionales que se encuentran en condiciones de ejercer funciones de Conjueces y Suplentes de Magistrados y Funcionarios de las Tres Circunscripciones Judiciales y las que remitieron, se encuentran incompletas. Por ello y teniendo en cuenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevé taxativamente plazo de caducidad de la Lista de Conjueces y dada la proximidad de la Feria Judicial Ordinaria 2016, ACORDARON: Prorrogar la lista de conjueces vigente hasta el año 2017 y reiterar al Consejo Profesional de la Abogacía, el pedido de envío de la lista de abogados inscriptos.

QUINTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/Solicitud: Visto el Expte.Nº8484/16 por medio del cual la mencionada magistrada, solicita la designación de un personal administrativo, atento al traslado de la Dra. Analía Soledad Jacobo a la Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delitos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Merito vigente, para que cumpla funciones en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6, cuya incorporación se concretará a partir del 1 de febrero de 2017.

SEXTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº1 Dra. Giselle Verónica Drovandi s/Solicitud: Visto el Exte.Nº8485/16 por medio del cual la mencionada magistrada, solicita la designación de un personal administrativo para desempeñarse en la Mesa de Entradas del Juzgado a su cargo, atento al cúmulo de trabajo y la vacante generada por la agente Mónica Delia Sosa. Atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Merito vigente, para que cumpla funciones en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, cuya incorporación se concretará a partir del 1 de febrero de 2017.

SEPTIMO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº2, Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo S/Presentación: Visto el Expte Nº8421/16, por el cual la mencionada magistrada pone en conocimiento del Alto Cuerpo, haber sido amenazada por la Secretaria Gremial, Agente Fátima Gutiérrez, en el marco de una manifestación llevada a cabo el pasado 03 de noviembre, adjuntando un audio. Sostiene que el hecho denunciado le impide desempeñar adecuadamente sus funciones e impartir instrucciones al personal que se desempeña en la dependencia, a su cargo, sobre todo cuando los dichos carecen de sustento legal alguno, ACORDARON: Remitir las actuaciones al Fiscal que en turno corresponda, por tratarse la denuncia de un presunto delito penal,

OCTAVO: Sr. Agente Fiscal Nº3, Dr. Lucio Leandro Leiva S/Presentación: Visto el Expte Nº7683/16 por medio del cual el nombrado funcionario comunica, de conformidad con lo normado por el art. 201 “in fine” del RIAJ, el requerimiento por la presunta comisión del delito de “Defraudación a la Administración Pública -art. 174 inc. 5 del C.P.- por parte del Sr. Gustavo Félix Cárdenas, cuya Actuación Fiscal Nº482/16: “Policía de la Provincia de Formosa S/remisión de actuaciones ref. Expte Nº28-D-16”, fue elevada al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº6, en el que se ha dictado la incompetencia por existir conexidad subjetiva con la causa Nº 2047/12, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº4, en el que se dispuso la Instrucción Formal del Sumario Judicial, ACORDARON: Ordenar la instrucción formal de sumario Administrativo al agente Gustavo Felix Cardenas en orden a los hechos expuestos en la presentación, nombrando instructora a la Dra. Verónica Priewe.

NOVENO: Sr. Agente Fiscal Nº3, Dr. Lucio Leandro Leiva S/Reconsideración: Visto el Expte Nº5089/16 por medio del cual tramita la reconsideración planteada por el nombrado funcionario, en relación al punto Décimo Sexto del Acta Nº2894, que dispuso no hacer lugar al pedido del pago del adicional por permanencia en el cargo de Fiscal por ante el Tribunal Electoral Permanente. Que el Tribunal Electoral Provincial informa que el Ministerio Público Electoral integrado por cuatro Fiscales de Primera Instancia, con asiento en Capital, intervienen en los expedientes en trámite ante este organismo conforme a los turnos correlativos asignados por la aplicación del Art.196º del RIAJ, Acordadas del Superior Tribunal de Justicia y art.11º de la Ley 1346. Informa además que, en caso de ausencia, vacancia o cualquier otro impedimento, los Fiscales Electorales son subrogados de acuerdo a lo establecido en el art. 74º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que atento al informe de referencia, se refuerza el criterio ya establecido en el Punto 16 del Acta 2894 y debilita el argumento del recurrente, ya que los cuatro fiscales de primera instancia de la Primera Circunscripción Judicial, intervienen alternativamente y en función del turno que cada organismo tiene asignado. Que resulta notorio que el adicional por permanencia en el cargo es improcedente, porque éste remite a la antigüedad del propio cargo, no alcanzando a la situación planteada por el Dr. Leiva, por la modalidad de intervención fiscal en materia electoral; ACORDARON: No hacer lugar al recurso de reconsideración planteado.

DECIMO: Servicio Médico Laboral s/Pedido: Visto el Expte.Nº8622/16 por medio del cual, los Médicos del Servicio Médico Laboral, informan que la Agente Verónica Rolón, quien presta servicios en dicha Oficina, se encuentra afectada por una patología que disminuye sus defensas inmunológicas, predisponiéndola a contraer infecciones. Atento a que en dicha dependencia ingresan diariamente entre 25 y 30 personas con diferentes patologías infecciosas, solicitan el traslado de la misma a otra dependencia de menor riesgo, a fin de preservar el estado de salud de la misma, ACORDARON: Poner a la citada agente a disposición de la Secretaria de Gobierno los fines de asignarle tareas acorde a lo dictaminado por el Servicio Medico laboral.

DECIMO PRIMERO: Agente Andrea Maribel Sánchez s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 8290/16 por medio del cual la mencionada agente, dependiente del Juzgado de Instrucción y Correccional -Las Lomitas-, solicita autorización para continuar cursando la “Carrera de Especialización en Derecho Penal” en la Universidad de la Cuenca del Plata de la ciudad de Formosa, que se encuentra cursando desde antes de su ingreso al Poder Judicial, aclarando que las clases son quincenales, los días viernes de 17:00 a 21:00 horas y los días sábados en horario matutino, retirándose los días viernes cada quince días a partir de las 12:30 horas, recuperando las horas en horario vespertino y con la opinión favorable de su superior jerárquico, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita.

DECIMO SEGUNDO: Agente Dardo Javier Flores S/Solicitud: Visto el Expte. Nº7080/16 por medio del cual el mencionado agente, quien se desempeña como Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores de la Tercera Circunscripción Judicial -Las Lomitas-| solicita se le otorgue el beneficio del Suplemento por Fallo de Caja, previsto por el art. 5 inc. “b” del Decreto Ley 780/79. Atento lo informado por el Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Hacer lugar al pago del beneficio solicitado, a partir del 1 de diciembre del corriente año.

DECIMO TERCERO: Agente Andrés Celestino Sosa S/Solicitud: Visto el Expte. Nº8055/16 por medio del cual el mencionado agente, quien se desempeña en el Área de Tesorería del Servicio Administrativo Financiero, solicita se le otorgue el beneficio del Suplemento por Fallo de Caja, previsto por el art. 5 inc. “b” del Decreto Ley 780/79. Atento lo informado por el Director de tal dependencia, ACORDARON: Hacer lugar al pago del beneficio a partir del 1 de diciembre del corriente año.

DECIMO CUARTO: Sr. Juez de la Sala Primera del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dr. Víctor Ramón Portales S/Solicitud: Visto el Expte Nº7785/16 por medio del cual tramita la solicitud del nombrado magistrado, del pago de tareas por haber integrado la Sala Segunda ante las vacantes de las vocalías de los Dres. Jorge Fernández de Azcárate y Marta Isabel Zucchet. Que atento lo informado por la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

DECIMO QUINTO: Servicio Médico Laboral s/Informe: Visto el Expte. Nº8660/16, por medio del cual la mencionada Oficina, eleva Historia Clínica del agente Cecilio Lisandro Ferreyra, aconsejando conceder licencia desde el 06 de noviembre del presente año al 04 de enero del año 2017. Asimismo comunica que por Acta Nº 2893, Punto Vigésimo, del 07/07/16, se lo intimó a dar inicio a los trámites jubilatorios ante la Caja de Previsión Social, el cual informa que aún no lo inició, ACORDARON: Conceder la licencia aconsejada, reiterando la intimación para que inicie los trámites jubilatorios pertinentes en el plazo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de ley.

DECIMO SEXTO: Servicio Médico Laboral s/Informe: Visto el Expte. Nº8116/16 por medio del cual la mencionada Oficina eleva informe médico laboral del Oficial de Justicia Miguel Antonio Castro, quien se encuentra usufructuando licencia por Art. 49 del RIAJ desde el 21/09/16 y continúa a la fecha por patología traumatológica, no alcanzando el porcentaje de incapacidad para dictaminar invalidez, por lo que aconsejan la “adecuación de tareas con carácter excepcional”, ACORDARON: Instruir a la responsable de Ujeria para asignar al mencionado agente tareas acorde a la patología informada.

DECIMO SEPTIMO: Servicio Médico Laboral s/Informe: Visto el Expte. Nº8948/16 por medio del cual la mencionada Oficina eleva informe médico laboral de la agente Mónica Delia Sosa, aconsejando conceder licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento desde el 20/11/16 al 18/01/17, conforme lo dispuesto por el art. 49 del RIAJ, ACORDARON: Conceder a la agente Mónica Delia Sosa licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento desde el 20 de noviembre del corriente año al dieciocho de enero del año 2017, conforme lo dispuesto por el art. 49 del RIAJ.

DECIMO OCTAVO: Agente Daiana Angélica Sigel s/Renuncia: Visto el Expte.Nº8817/16 por medio del cual la mencionada Agente comunica su renuncia al cargo que ocupa en el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de El Colorado, por motivos estrictamente personales, solicitando la Sra. titular de la mencionada dependencia, se cubra la vacante, ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por la Agente Daiana Angélica Sigel, a partir del día 1º de diciembre del corriente año. Por el Servicio Administrativo Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago, si correspondiere. Asimismo, facultar a Presidencia a convocar el aspirante que corresponda de la lista de orden de mérito vigente.

DECIMO NOVENO: Banco de Formosa S.A. s/Solicitud: Visto el Expte N°8033/16 por medio del cual la mencionada entidad bancaria, remite Contrato de Comodato sobre el inmueble ubicado en calle Maipú N°865, de esta ciudad, ACORDARON: Facultar a presidencia a suscribir el pertinente contrato de comodato.

VIGESIMO: Sr. Ministro Ariel Gustavo Coll s/ Informe. VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Ministro Ariel Gustavo Coll, informa que en la última reunión de Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretada el pasado Viernes 24 del corriente mes y año en la sede central de la entidad, se presentó formalmente el Sistema Federal de Videoconferencia que está en proceso de implementación desde la JuFeJus y que unirá a todas las Jurisdicciones, en un emprendimiento inédito y sumamente valioso. Que para gestionar la instalación de los servicios y equipos en cada Jurisdicción se requiere designar a un representante del Área de Informática de cada Poder Judicial, para que pueda contactarse con la empresa contratada y facilitar todas las tareas necesarias para la correcta instalación de los equipos, tal como se formaliza en la nota que se ha circularizado desde la Junta Federal y que en éste acto presenta. Que siendo así, resulta procedente designar a la Directora de Sistemas, Licenciada Norma Beatriz Benitez, para representar al Poder Judicial de Formosa a los fines operativos de la conexión al “Sistema Federal de Video Conferencia”, debiendo brindarse a la JuFeJus los datos requeridos, ACORDARON: Designar a la Directora de Sistemas, Licenciada Norma Beatriz Benitez, para representar al Poder Judicial de Formosa a los fines operativos de la conexión al “Sistema Federal de Video Conferencia”, debiendo brindarse a la JuFeJus los datos requeridos. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

GUILLERMO HORACIO ALUCIN                

EDUARDO MANUEL HANG    ARIEL GUSTAVO COLL    RICARDO ALBERTO CABRERA    MARCOS BRUNO QUINTEROS             

SERGIO ROLANDO LOPEZ

 


ANEXO I

CENTRO DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS MEDIACION A DISTANCIA
REGLAMENTACION

 

Art. 1: En los procedimientos alternativos de resolución conflictos a distancia, se utilizarán sistemas interactivos de comunicación, que permitan la realización de video llamada, videoconferencia, teléfono, y/o cualquier medio tecnológico para tal fin, debiendo ser transmitida simultáneamente y en tiempo real imágenes, sonidos y datos suministrados entre los dos o más sitos donde los mismos se llevarán a cabo.

 

 

Art. 2: Partes intervinientes en los procedimientos de resolución alternativos de conflictos a distancia, es parte requirente (convocante) el organismo que solicita la mediación a distancia, es parte requerida (convocada) el organismo a quien se solicita la mediación. Parte solicitante persona que invita a participar en los procedimientos de resolución alternativos de conflictos, parte solicitada persona que es invitada a participar en los procedimientos de resolución alternativos de conflictos.

 

Art 3: Las/los mediadoras/res negociadoras/res del CRAC, al verificar al momento de realizar la primera entrevista, que podría encuadrar las circunstancias anoticiadas en un supuesto de procedimientos alternativos de resolución conflictos a distancia, porque la persona convocada posee domicilio en otra provincia o circunscripción, informará a la persona solicitante que tiene la posibilidad de participar en audiencias a distancia con la participación de la o las personas solicitada/s, sujetas a gestiones previas realizadas por el CRAC.

 

Art 4: La responsable del CRAC podrá comunicarse por telefonía móvil, fija o por otro medio tecnológico, con su par, del lugar donde se pretende realizar la audiencia, para solicitar la mediación, coordinar fecha, hora y prueba; como así también fecha y hora de pruebas técnica previa a la fecha de audiencia.

 

Art 5: La responsable del CRAC deberá comunicar en el caso de ser parte requirente (convocante), o requerir información en el supuesto de ser parte requerida (convocada) sobre los siguientes datos mínimos: Descripción de la temática, las partes intervinientes, fecha y hora de la realización; establecer la cantidad de asistentes a la audiencia en los diferentes lugares a realizarse por extremo; establecer la necesidad o no de certificar identidad de los participantes; indicar la necesidad o no de realización de acta u otra modalidad convenida y la forma de comunicación más segura por medios electrónicos u otros acordados previamente, y en el supuesto de ser necesaria la redacción de actas se señalará cual será la encargada de efectuarla; se señalará el tiempo de duración estimada de la audiencia; se indicará la posibilidad de establecer audiencias supletorias, en los supuesto de ser fijadas en la primera audiencia, las partes quedarán notificadas personalmente en dicha audiencia.

 

Art 6: en los supuestos que la entidad requirente (convocante) o requerida (convocada) prevea como obligatoria la asistencia técnica letrada para las partes (solicitante-solicitada/o), a los fines de intervenir en el procedimiento alternativo de resolución de conflictos a distancia, se solicitará con antelación suficiente a la Procuración General la afectación de un/a Defensor/a oficial o letrado de la Unidad de Atención a la Víctima, atendiendo la materia de que se trate.

 

Art 7: Si la entidad requirente (convocante) o requerida (convocada) prevea como obligatorio el trámite posterior de homologación del acuerdo arribado en el procedimiento alternativo de resolución de conflictos a distancia, el Defensor Oficial que hubiere intervenido en el procedimiento o su subrogante legal, deberán arbitrar todos los medios tendientes a ese fin, a los efectos de no conculcar el principio de acceso a justicia.

 

Art 8: No se deberá llevar registro electrónico o grabaciones de las audiencias sin el consentimiento expreso de todos los intervinientes, en resguardo del principio de confidencialidad y seguridad de la información transmitida.

 

Art 9: La parte solicitante y solicitada, deberán concurrir el día y hora señalados, debiendo dar aviso con antelación suficiente cuando tuvieren conocimiento de algún impedimento. En cada extremo de los lugares donde se realizarán las audiencias se deberá convenir que los equipamientos deberán estar disponibles con un mínimo de 30 minutos antes del horario de inicio fijado para dichas audiencias.

 

Art 10: Si las partes llegaran a un acuerdo, en el procedimiento alternativo de resolución de conflictos a distancia, será firmado en los respectivos lugares donde se desarrolló el encuentro por las partes allí intervinientes. Para luego ser enviados por correo u otro medio que garantice la seguridad de la entrega, actividad que realizarán las partes requirente (convocantes) y requerida (convocadas), en un plazo no mayor a 72 horas hábiles.

 

Art. 11: La Dirección de Sistemas Informáticos del Poder Judicial, deberá prestar la colaboración técnica que en cada caso sea requerida, a cuyo efecto, el técnico que intervenga, queda comprendido en el deber de confidencialidad que es inherente a las específica actividad del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa