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Acceso a Justicia y Derechos Humanos, dos objetivos logrados por la Unidad de Letrados de Apoyo de Personas con Discapacidad Mental - Poder Judicial Formosa

Acceso a Justicia y Derechos Humanos, dos objetivos logrados por la Unidad de Letrados de Apoyo de Personas con Discapacidad Mental

Unidad de Letrados de Apoyo de Personas con Discapacidad Mental

Desde que comenzó a funcionar hace un año, la Unidad de Letrados de Apoyo de Personas con Discapacidad Mental de este Poder Judicial viene llevando adelante un trabajo ininterrumpido al proporcionar asistencia técnica-jurídica integral a este sector de la población, haciendo realidad dos objetivos muy loables: el acceso a justicia de personas en estado de vulnerabilidad y la defensa de los derechos humanos.



Esta joven dependencia judicial fue creada por Resolución 120/20 del Superior Tribunal de Justicia de Formosa a propuesta de la asesora de Menores e Incapaces de Cámara, María Fátima Pando, dependiendo funcionalmente de la Dra. Verónica Priewe -Secretaría de Gobierno del STJ- y estando actualmente integrada por la abogada Nancy León de Caja y el abogado Matías Ezequiel Anaquín.

El volumen de trabajo de la Unidad es muy significativo, a punto tal que en este corto periodo de tiempo está interviniendo en más de 200 procesos en trámite en el Tribunal de Familia.



Cambios positivos



La Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad (CDPC) incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por Ley N.º 26.378, introdujo un cambio rotundo en el abordaje del tratamiento de las personas con discapacidad mental y el efectivo ejercicio de sus derechos, vinculados a los Procesos de Restricción de Capacidad e Internaciones Involuntarias, previstos en el Código Civil y Comercial y la Ley de Salud Mental N° 26.657, siempre teniendo en cuenta la presunción de la capacidad de las personas como regla o, su contracara, la excepcionalidad de la declaración de incapacidad (artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 3 de la Ley 26.657), del respeto a su autonomía personal (artículo 7 inciso K de la ley 26.657) y de la internación como medida de último recurso (artículo 9 y 14 de la ley 26.657).

El nuevo Código Civil y Comercial Argentino prevé en el artículo 36 que la persona en cuyo interés se lleva adelante el Proceso de Restricción de la Capacidad reviste el carácter de parte, por lo que debe presentarse con abogado que le preste asistencia letrada desde el inicio del proceso.

A partir de la creación de la Unidad, si la persona con discapacidad no tiene abogado defensor, el juez de trámite dispone la intervención de los profesionales del organismo judicial que inmediatamente se suman al proceso brindando asistencia técnica jurídica integral en los casos previstos en el Reglamento aprobado por Resolución 253/20 (Sup.), con el claro objetivo de hacer realidad el ejercicio de la defensa de derechos humanos de personas vulnerables y los compromisos asumidos en este sentido por el Estado Argentino (Ley 26378), y de modo consecuente por el Poder Judicial de la Provincia (Reglas de Brasilia, Acuerdo 2688 punto segundo).



Competencia



La Unidad de Letrados interviene en los procesos de Restricción de capacidad cuando la persona con discapacidad careciere de bienes, fueren de escaso valor o solo alcanzaren para su subsistencia, en la Convalidación de Internación y Revisión de Sentencias Declarativas (artículo 40 del Código Civil y Comercial) como así también en todo tipo de procesos en que sus asistidos sean parte y en lo que disponga el Superior Tribunal de Justicia.

Además, la Unidad realiza múltiples intervenciones que se traducen en asistencia técnica en los procesos en trámite, solicitud de medidas cautelares personales y patrimoniales, control de internaciones involuntarias y sus condiciones, representación legal en otros expedientes judiciales en los que las personas defendidas sean parte, coordinación con efectores de salud en caso de internaciones o tratamiento y/o provisión de medicamentos, gestiones ante organismos previsionales y las obras sociales(como el caso reciente en que a solicitud de la Unidad, el Tribunal de Familia ordenó a la obra social la entrega de una cama ortopédica al afiliado que estaba siendo defendido)

Así también, en virtud de la actual emergencia sanitaria y a fin de garantizar la concreción de las audiencias virtuales, los letrados concurren a los domicilios para asegurar la conectividad y la comunicación. Y como apoyos provisorios o definitivos cuando no cuenten con referentes afectivos, cumpliendo de esta manera una función social de asistencia de personas que están internadas.

Unidad de Letrados de Apoyo de Personas con Discapacidad Mental tiene su sede en el edificio del Tribunal de Familia, calle Saavedra 389 (altos) de la ciudad de Formosa, teléfono 4445442/3 (interno 156), celular institucional: 3704978801.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa