
Disponer el cumplimiento por parte del Juez de Ejecución Penal de las siguientes pautas:
1) Deberá inspeccionar las Alcaidías ubicadas en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, una (1) vez cada dos meses, a los fines del art. 208 de la Ley 24.660.
2) Ordenar al Sr. Juez de Ejecución Penal que debe adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia de condenados en las Comisarías.
3) Deberá constituirse, al menos una vez por semana, en las Alcaldías Policiales ubicadas en la ciudad de Formosa y las Comisarías donde excepcionalmente se encuentren alojadas personas condenadas por los tribunales Provinciales.
4) Solicitará a la Dirección Médica la colaboración que necesite respecto a los profesionales que integran la misma, para las inspecciones antes establecidas o cuando así lo considere en cada caso.
5) Deberá rendir un informe bimestral por ante el Superior tribunal de Justicia sobre la situación de los detenidos condenados a penas privativas de
liberad que se encuentren a su disposición, sin perjuicio de informar anticipadamente cuando la situación así lo requiera.
6) Por Presidencia, arbitrase las medidas necesarias para afectar un vehículo con carácter permanente al Juzgado de Ejecución Penal.
Av. Gobernador Gutnisky N° 3806 - C.P. 3600 - Formosa
Tel. (370) 4452.978 / 4453.707
Celular de Turno: 3704551331
JUEZ Dra. Silvia Edith Benitez
SECRETARÍA Dra. María Fernanda Ferreiro
MESA DE ENTRADAS Y AYUDA VIRTUAL
Cel.: 3704210429