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Acuerdo 2999 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2999

ACTA 2999

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Cuatro de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll con los señores Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín, adelantando en 24 horas el Acuerdo que normalmente se celebra los días Miércoles, en tanto los Sres. Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, deben ausentarse de la Provincia el día de mañana por razones de servicios, y encontrándose ausente por razones de salud el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang, para considerar,
 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia. Y VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Presidente informa sobre el dictado de la Resolución N.º 766/18 (Sup.) por la que se aprueba la nómina del personal de las distintas Secretarías y dependencias del Superior Tribunal de Justicia que prestará servicios durante la próxima Feria Judicial, y Resolución N.º 821/18 por la que se rectifica en su parte pertinente el Punto Noveno del Acta 2998, respecto a la fecha de justificación de las tardanzas en que hubiere incurrido el personal judicial a causa de las precipitaciones pluviales informadas por la Asociación Judicial Formosa; oído lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Honorable Legislatura Provincial s/ Remisión Resolución Legislativa N.º 3.032/18. Y VISTOS: Que el Sr. Presidente Provisional de la Honorable Legislatura Provincial, Dr. Armando Felipe Cabrera, remite a conocimiento de éste Superior Tribunal de Justicia, la Resolución N.º 3.032/18 por la cual se designó al Dr. Arturo Lisandro Cabral, como Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal; al Dr. Pedro Gustavo Schaefer como Fiscal de Cámara N.º 1; al Dr. Marcelo López Picabea como Juez de Instrucción y Correccional N.º 4 de la Primera Circunscripción Judicial; a la Dra. Silvana Adalid Jarzynski como Jueza de Menores de la Primera Circunscripción Judicial y a la Dra. Blanca Nélida Rodríguez como Defensora Oficial de Primera Instancia ante el Fuero del Narcocrimen de la Primera Circunscripción Judicial; que corresponde facultar a Presidencia a disponer las respectivas fechas de juramento teniendo especial consideración la designación como autoridades de Feria de algunos de los ya designados, de manera de no resentir el servicio en lo que resta del año y comienzo del año 2019; por lo que, ACORDARON: 1. Tener presente y facultar a Presidencia a disponer fecha de juramento en los términos indicados. 2. Comunicar al Consejo de la Magistratura las vacantes existentes a partir de las designaciones producidas.
 
TERCERO: Dra. Irma Yolanda Abadie s/ Denuncia y pedido de intervención del STJ . Y VISTOS: Que la Abogada Irma Yolanda Abadie se presenta ante éste Superior Tribunal de Justicia poniendo en conocimiento que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 2, habría cometido el delito de Amenazas y Coacciones (Art. 149 bis del Código Penal), sustentándose en el hecho de haber recibido una Cédula de Notificación, librada en un expediente que tramita ante el Juzgado de Instrucción y Correccional N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial a cargo, por subrogación legal, del Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 2, donde se le hace saber que “en lo sucesivo se abstenga de formular peticiones infundadas y que ocasionen dispendio jurisdiccional innecesario, bajo apercibimiento de Ley en caso de persistir con su inconducta procesal”. En el escrito bajo análisis, la letrada se explaya sobre aspectos propios de la causa penal a la que refiere, cuestiones que no pueden ser analizadas por éste Superior Tribunal de Justicia por ser netamente jurisdiccionales, y respecto a la concreta denuncia que menciona, no sólo que los Jueces de Instrucción y Correccional poseen las facultades emanadas del Art. 204 del Código Procesal Penal para el buen orden en los procesos, sino que por aplicación supletoria del ordenamiento procesal civil (cf. Art. 520 del CPP) los Jueces también cuentan con facultades ordenatorias y disciplinarias (Arts. 34 y 35 del CPCC), cuyo ejercicio es el que agravia ahora a la letrada; no obstante y en tanto se está mencionando la existencia de un posible ilícito penal, debe informarse a la misma que el Superior Tribunal de Justicia no es el ámbito para la formulación de acciones penales, debiendo en su caso recurrir a la vía ordinaria correspondiente, por lo que, ACORDARON: Desestimar la presentación de la Abogada Irma Yolanda Abadie, archivándose sin más trámite las actuaciones.
 
CUARTO: Dra. María Jimena Cáceres s/ solicitud de autorización. Y VISTOS: Que la Abogada María Jimena Cáceres, solicita que se autorice la filmación y/o grabación y/o contratación de servicio de Taquígrafos, para documentar debidamente las distintas Audiencias de Vista de Causa que se realizan en el Excmo. Tribunal del Trabajo, exponiendo distintas situaciones acaecidas en Juicios donde le ha tocado participar y las limitaciones emergentes de las acotadas anotaciones que se realizan en las Actas de Audiencia. Que analizada la cuestión planteada y en función de lo dispuesto por el Art. 65 del Código Procesal Laboral, se advierte que la pretensión no colisiona con la norma vigente, en tanto ésta remite al contenido del Acta correspondiente a las Audiencias de Vista de Causa y la facultad de la parte de dejar constancia de alguna circunstancia especial, con acuerdo del Tribunal. La filmación de las Audiencias, en función de los adelantos tecnológicos existentes, no desnaturaliza la norma ni puede estar prohibida, en tanto sólo permite reflejar en un soporte fílmico lo que ya se desarrolló visual y oralmente en la Audiencia de Vista de Causa, aunque debe ser siempre a pedido de parte, quien deberá asumir los costos pertinentes, en tanto, a la fecha, no existen mecanismos oficiales de grabación de audiencias, similares a los que ya funcionan en el fuero Civil y Comercial y en el Fuero Penal, no estando en condiciones presupuestarias el Poder Judicial, por el momento, de absorber el costo de la instalación de equipamiento similar en el Tribunal del Trabajo. Por lo que, ACORDARON: 1. Hacer lugar como se solicita, autorizándose la filmación y/o grabación de las Audiencias de Vista de Causa, en el Tribunal del Trabajo, cuando la parte así lo solicite y bajo su exclusivo costo, en cuyo caso, las Secretarias de las Tres Salas del Tribunal del Trabajo deberán adecuar el espacio necesario para la instalación de los equipos de grabación y/o videograbación. 2. Por Secretaría de Gobierno iníciese el trámite para permitir, cuando las condiciones presupuestarias lo permitan, la instalación de equipos de videograbación de audiencias en la Sala de Audiencias del Tribunal del Trabajo.
 
QUINTO: Dr. Sergio Rolando López s/ Solicitud. Y VISTOS: Que el Sr. Procurador General solicita la designación de una profesional del derecho para prestar servicios en la Unidad Fiscal del Programa de Oralidad Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, en función del requerimiento de su titular que se agrega en estas actuaciones, por lo que, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente.
 
SEXTO: Comisión Redactora del Protocolo para la Prevención e Intervención de Violencia Laboral en el Poder Judicial. Y VISTOS: Que la Comisión Redactora del Protocolo para el tratamiento, prevención e intervención ante casos de Violencia Laboral en el Poder Judicial, creada por Resolución 162/18 y coordinada por la Sra. Secretaria Relatora del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Yanina Fedullo, presenta el Proyecto definitivo, acordado entre los distintos integrantes de la Comisión con su correspondiente Exposición de Motivos, previéndose la creación de un Observatorio en materia de Violencia Laboral, organismo de carácter preventivo, no sancionatorio, orientado a brindar soluciones alternativas y de asesoramiento en tan delicada temática, estableciéndose estrategias para la prevención, determinándose un procedimiento sencillo y confidencial para aquellas personas que se consideren víctimas de violencia laboral, con tres etapas bien diferenciadas: el Abordaje, el Plan de Acción y el Seguimiento del caso. Este Superior Tribunal de Justicia comparte la afirmación de la Comisión cuando señaló que "éste Protocolo, nos permitirá transitar los nuevos desafíos, contando con mecanismos útiles y eficaces, para concretar los objetivos propuestos, que tienen como eje a la persona como pilar fundamental de una organización judicial, tendiente a fortalecer las relaciones humanas, consolidando ambientes laborales sanos y sin violencia". Por lo que, ACORDARON: 1. Aprobar el Protocolo para el Tratamiento, Prevención e Intervención ante casos de Violencia Laboral en el Poder Judicial, cuyo texto completo pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I. 2. Facultar a Presidencia a convocar los profesionales que integrarán el Observatorio previsto en el Artículo 7°, de conformidad a la disposición contenida en el Artículo 10, debiendo someter al Acuerdo posteriormente la integración definitiva. 3. Mantener la integración de la Comisión Redactora del Protocolo por el término de dos (2) años a los fines dispuestos en el Artículo 20. En caso de que los actuales integrantes dejaren de pertenecer al Poder Judicial y/o vencieran sus mandatos, serán reemplazados por quienes les suceda o sus subrogantes legales. 4. Por Presidencia expresar el agradecimiento del Superior Tribunal de Justicia a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Redactora, con nota en sus respectivos legajos personales. 5. El Protocolo entrará en efectiva vigencia, cuando se apruebe la integración del Observatorio en los términos del inciso 2° del presente punto de Acuerdo.
 
SEPTIMO: Sr. Juez Civil y Comercial N° 3 Dr. Raúl López Uriburu s/ solicitud designación Secretaria Relatora: Y VISTOS: Que el Sr. Juez Civil y Comercial N° 3 Dr. Raúl Vicente López Uriburu, ante el ascenso de la Dra. Silvia Paniagua, quien pasó desde ayer a desempeñarse como Secretaria del Juzgado Civil y Comercial N° 4, propone como Secretaria Relatora para el Juzgado a su cargo, a la agente GRACIELA BEATRIZ SENA, quien ya tiene aprobado el Curso para Secretarios Judiciales y posee amplia experiencia en el fuero Civil y Comercial; que la causante reúne las condiciones que exige la reglamentación vigente, y en tanto el Magistrado expone las razones en las que sustenta la propuesta formulada, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y designar a la abogada Graciela Beatriz Sena en la función de Secretaria Relatora del Juzgado Civil y Comercial N° 3, a partir del día siguiente al de su notificación. Facultar a Presidencia a suscribir el contrato correspondiente.
 
OCTAVO: Sr. Juez Civil y Comercial N° 3 Dr. Raúl López Uriburu s/ solicitud: Y VISTOS: Que el Sr. Juez Civil y Comercial N° 3, Dr. Raúl López Uriburu, en su carácter de Juez a cargo del Registro Público de Comercio, solicita que se adopten medidas especiales, en orden al próximo traspaso del organismo a la esfera del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 1658, informando sobre las tareas que se están ejecutando y las que se encuentran pendientes, requiriendo en concreto que por razones de mejor servicio, el Magistrado, la Secretaria del Registro Público de Comercio y todo su personal, permanezcan prestando servicios hasta el 09 de Enero de 2019, para poder hacer operativo el traspaso ordenado por Ley; que analizada la cuestión planteada, y tratándose de una situación excepcional, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita. Tome intervención Secretaria de Gobierno a fin de adoptar los recaudos pertinentes sobre el personal que permanecerá hasta el 09 de Enero de 2019, incluyendo al Sr. Juez y a la Secretaria del Registro Público de Comercio.
 
NOVENO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 3 Dr. Enrique Javier Guillen s/ solicitud de designación de Secretario Relator. Y VISTOS: Que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 3, Dr. Enrique Javier Guillen, ante el ascenso del Dr. Jorge Domingo Ortiz, quien pasó desde ayer a desempeñarse como Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6, propone como Secretario Relator del Juzgado a su cargo, al Abogado LIDIO ARECO, quien ya tiene aprobado el Curso para Aspirantes a Secretarios, se desempeñó en el mismo Juzgado, tiene amplia experiencia en el fuero penal, reuniendo las condiciones de la reglamentación vigente y en tanto el Sr. Juez expone las razones en las que sustenta la propuesta formulada, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita designando al Abogado Lidio Areco en la función de Secretario Relator del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3, a partir del siguiente día al de su notificación. Facúltase a Presidencia a suscribir el contrato correspondiente.
 
DECIMO: Sra. Ujier s/ Elevación Recurso de Apelación de la agente Patricia Alejandra Daldovo: Y VISTOS: Que la Sra. Ujier eleva las actuaciones que contienen el Recurso de Apelación planteado por la agente Patricia Alejandra Daldovo, contra la Resolución N° 02/18 dictada por la Sra. Ujier, mediante la cual se le aplica una sanción de Apercibimiento y contra el Concepto MALO que efectuara la misma funcionaria por su desempeño en el corriente año; respecto a la sanción aplicada admite que no desconoce la normativa vigente y que debió marcar ingreso y egreso en horario vespertino al concurrir a su lugar de trabajo en horas de la tarde, pese a encontrarse con permiso para ausentarse a la Ciudad de Clorinda por razones de estudio, sin embargo señala que sólo concurrió para colaborar con la limpieza del lugar; respecto al Concepto Malo que surge de su Foja de Concepto, señala que tomó conocimiento casualmente de la misma en tanto la Ujier exhibió la Foja inadvertidamente, expresando que se agravia de la misma por la consecuencia que puede deparar y apoyándose para revertir el concepto en las estadísticas de la dependencia de los años 2017 y 2018. Que en función de lo expuesto y constancias documentales agregadas, corresponde desestimar el Recurso de Apelación planteado respecto a la sanción aplicada, por el expreso reconocimiento de la recurrente respecto a la falta atribuida, no siendo relevante la justificación esgrimida, porque lo que correspondía, era comunicar inmediatamente la situación a su Superior Jerárquico para que se deje sin efecto, respecto a esa jornada, la autorización concedida. Con relación a la nota dispuesta en la Foja de Concepto, la impugnante no refuta debidamente ninguno de los conceptos vertidos por la Sra. Ujier que determinan y justifican el Concepto MALO establecido. Por lo que, ACORDARON: No hacer lugar al Recurso de Reposición planteado por la agente Patricia Alejandra Daldovo.
 
DECIMO PRIMERO: Dirección de Recursos Humanos s/ elevación Fojas de Concepto. Y VISTOS: Que la Sra. Directora de Recursos Humanos, eleva las Fojas de Concepto de todo el personal que se encuentra en Planta Transitoria. Que analizadas las mismas, ACORDARON: Renovar todos los Contratos del personal que se encuentra en Planta Transitoria hasta el 31 de Diciembre de 2019, a excepción de quien se encuentra con Concepto Regular, cuyo contrato se renueva hasta el 30 de Junio de 2019, y de quien se encuentra con Concepto Malo, cuyo contrato NO se renueva.
 
DECIMO SEGUNDO: Agente Irene Jara s/ Solicitud. Y VISTOS: Que la agente Irene Jara solicita que, ante la próxima vacante que se producirá en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada, por jubilación de su titular Oliva Martina Gómez, manifiesta su interés en cubrir el mismo, habiendo obtenido el 4° lugar en el último Concurso realizado para ese mismo cargo (cf. Resolución N° 02/15) Lista que considera vigente por mandato de la Resolución N° 201/17. Que Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de revista de la Sra. Irene Jara, actual Oficial Superior de Segunda del Juzgado Civil y Comercial N° 5, a fs. 3 se agrega la nómina de aspirantes que aprobaron el Concurso para cubrir el cargo de Delegado de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, lista que entró en vigencia el 03 de Febrero de 2015; que sin embargo y tal como informa Secretaría de Gobierno, el Art. 80, Apartado III - Disposiciones Generales - Punto 6° del RIAJ, establece que "las listas de orden de méritos tendrán dos (2) años de vigencia...a partir de quedar firme luego de su publicación respectiva...".- Siendo así, en tanto la publicación de aquella Lista que invoca la causante se realizó el 03 de Febrero de 2015 y la vacante que se pretende cubrir se producirá recién el 1° de Febrero de 2019 (Cf. Acta N° 2994 punto 7°), el plazo antes señalado se encontrará, para entonces, holgadamente cumplido, no siendo posible en consecuencia hacer lugar a lo solicitado, por lo que, ACORDARON: 1. No hacer lugar a lo solicitado. 2. Facultar a Presidencia a llamar a concurso, en el mes de Febrero de 2019, para cubrir el cargo de Delegado de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial en los términos de la Reglamentación vigente.
 
DECIMO TERCERO: Agente Gustavo González s/ Recurso de Revocatoria. Y VISTOS: Que el agente Gustavo González promueve Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 730/18 en cuanto, por aplicación del Acta N° 2997 Punto 11°, se lo trasladó desde el Archivo General a la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, con el consiguiente cambio de escalafón, por aplicación del Art. 84 del RIAJ. Que el causante expone el agravio que le ocasiona el índice aplicado para su re-escalafonamiento, agregando que considera, se aleja la posibilidad de que pueda seguir ascendiendo en el Escalafón "Obrero y Maestranza" al que pertenecía; que analizada la situación planteada, ACORDARON: Hacer lugar al recurso planteado, manteniendo al agente en su dependencia de origen y en el Escalafón Obrero y Maestranza percibiendo el adicional por Art. 67 del RIAJ.
 
DECIMO CUARTO: Agente Graciela Elizabeth Castro s/ Solicitud de Reducción horaria. Y VISTOS: Que la agente Graciela Elizabeth Castro, con prestación de servicios en el Excmo. Tribunal de Familia, solicita continuar con el beneficio de la reducción horaria previsto en el Art. 53 del RIAJ, durante todo el año 2019. Que el Servicio Médico Laboral aconseja acceder a lo solicitado en función del diagnóstico que se informa, bajo condición de presentar la correspondiente certificación sobre la continuidad del tratamiento indicado. Que Secretaria de Gobierno, informa que la causante ya viene usufructuado el beneficio desde el año 2013, por lo que, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita disponiendo la continuidad de la reducción horaria ya concedida a la agente Graciela Elizabeth Castro por todo el año 2019.
 
DECIMO QUINTO: Agente Patricia Irala s/ Solicitud de cambio de tareas. Y VISTOS: Que la agente Patricia Irala, con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, solicita el cambio a tareas livianas por el término de treinta (30) días, en atención al certificado médico expedido por su médica particular. Que el Servicio Médico Laboral determina el tipo de lesión que padece la causante, la incidencia en su labores habituales y el tipo de tareas que puede realizar, aconsejando así el cambio a tareas livianas, hasta el 21 de Diciembre de 2018, sin prestación de servicios durante la feria judicial; por lo que, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, disponiendo que la agente Patricia Irala realice tareas livianas hasta el 21 de Diciembre de 2018, remitiéndose a la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N° 3 copia del informe brindado por el Servicio Médico Laboral y que se agrega a fs. 2vta/3.
 
DECIMO SEXTO: Agente Jessica Fabiana Recalde s/ Renuncia. Y VISTOS: Que la agente Jessica Fabiana Recalde, con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial, presenta su renuncia al Poder Judicial a partir del 1° de Febrero de 2019, por razones de estricta índole particular. Por lo expuesto, ACORDARON: Aceptar la renuncia de la agente Jessica Fabiana Recalde al Poder Judicial de la Provincia, a partir del 1° de Febrero de 2019. Tome intervención Dirección de Recursos Humanos y por el SAF abónense los emolumentos que pudieren corresponderle.  
 
DECIMO SEPTIMO: Designación de Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Y VISTOS: Que por mandato del Artículo 28 de la Ley Orgánica Judicial, en el mes de Diciembre de cada año, el Superior Tribunal de Justicia debe designar al Presidente del Cuerpo durante el próximo ejercicio; que siendo así, en éste acto, el actual Presidente, Dr. Ariel Gustavo Coll, propone al Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucín para presidir el Superior Tribunal de Justicia durante el año 2019, propuesta que es compartida por los Sres. Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y aceptada por el Dr. Guillermo Horacio Alucín; por lo que, ACORDARON: Designar al Dr. Guillermo Horacio Alucin para presidir el Superior Tribunal de Justicia durante el período 2019, con el siguiente orden de subrogación, Dr. Marcos Bruno Quinteros, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, Dr. Eduardo Manuel Hang y Dr. Ariel Gustavo Coll. Todo lo cual, dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

ARIEL GUSTAVO COLL
RICARDO ALBERTO CABRERA    MARCOS BRUNO QUINTEROS    GUILLERMO HORACIO ALUCIN

 

 

 pdf icon ANEXO: PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN Y PREVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA LABORAL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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