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Acuerdo 3129 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3129

ACUERDO Nº 3129

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil veintidos, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, los señores Ministros, doctores: Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Superintendencia Nsº.413/22; 427/22; 439/22 y 440/22 Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sra. Jueza de Menores de Formosa, Dra. Jarzynski Silvana Adalid S/ Solicitud: 1. Visto el Expte. Nº2680/22 por medio del cual tramita la presentación efectuada por la citada Magistrada, respecto a la modificación de la competencia de los jueces de menores a efectos de efectivizar la garantía de imparcialidad prevista convencional y constitucionalmente, solicitando que mientras un juez sea el encargado de la investigación, sea otro el que juzgue, a efectos de receptar y respetar parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Llerena” y “Dieser”, se impone una serie de consideraciones. 2. En primer lugar, este Superior Tribunal de Justicia comparte el criterio puesto de manifiesto por la magistrada en atención a que en sede provincial las garantías constitucionales de imparcialidad y de especialidad en los procesos seguidos contra los menores en conflicto con la ley penal no se encuentran debidamente considerados con el actual procedimiento y con la actual conformación del fuero de menores. Hoy se cuenta con un Juzgado de Menores por circunscripción, salvo en el caso de la Primera Circunscripción donde también se cuenta con otro magistrado en la ciudad de El Colorado; con la particularidad que de los cuatro juzgados, dos son de competencia Multifueros. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ya prevé el orden legal de subrogancias para cuando el Juez de Menores se encuentra impedido de actuar. 3. No obstante el criterio legal, a los fines de salvaguardar garantías de los niños, niñas y adolescentes es necesario que éste Superior Tribunal de Justicia reglamente el orden de coberturas a los fines de asegurar la intervención de otro Juez de Menores para la instancia de juicio, distinto al que haya prevenido, especial e imparcial, tanto en su faz subjetiva como objetiva. Principios ya puestos en acto por este Alto Cuerpo al contemplar y resolver mediante Acordada N°2447/06 el orden de subrogancias y coberturas en el juzgamiento de las causas correccionales. 4. Por otro lado, este Superior Tribunal de Justicia en las Resoluciones Nros. 166/14 (Adm.), 176/14 (Adm.), 177/14 (Adm.) y 397/21 (Adm.), entre otras, ya se ha visto en la necesidad de contemplar la cobertura de vacancias y de subrogancias por magistrados de una circunscripción a tribunales y juzgados de otra, para asegurar la esencial garantía de la autonomía provincial y su administración de justicia. 5. Dada entonces la competencia que la legislación provincial concede a este Superior Tribunal de Justicia, la necesidad de receptar los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los mandatos de optimización que los principios de los pactos internacionales incorporados con jerarquía constitucional a nuestra Carta Magna imponen, se comparte lo manifestado por la Sra. Jueza Jarzynski correspondiendo el dictado de la reglamentación pertinente en uso de atribuciones constitucionales y legales (art. 170 inc.3° y 7° de la Constitución Provincial, art. 26 inc. 7° y 27 inc. 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 5 del Código Procesal Penal), estableciendo el modo en que, a partir del dictado de la presente, se tramiten los procesos seguidos contra niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal en la Provincia de Formosa, de modo tal de asegurar en todo proceso la participación de un juez o jueza de menores imparcial para la etapa de instrucción y otro juez o jueza de menores, también imparcial, para la etapa de juzgamiento. Por ello; ACORDARON: Aprobar el presente Reglamento que pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I.

TERCERO: Sra. Asesora de Menores e Incapaces, Dra. Portillo, Viviana Beatríz S/ Solicitud: Visto el Expte Nº4761 por medio del cual la mencionada Funcionaria peticiona, se otorgue a la Asesoría de Menores e Incapaces un cargo más de Asistente para la dependencia a su cargo, con la finalidad de agilizar y optimizar el servicio de justicia. Con la opinión favorable del Sr. Procurador General; ACORDARON: Tener presente.

CUARTO: Sr. Juez Subrogante en lo Civil y Comercial Nº4, Dr. López Uriburu, Raúl Vicente S/ Solicitud: Visto el Expte Nº5244/22 por medio del cual el nombrado Magistrado, solicita se designe un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente, ante la vacante existente por la designación del agente Roger Mariano Torres como Jefe de Despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº1. Con el informe de la Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Hace lugar como se solicita y facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente del Escalafón Administrativo.

QUINTO: Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Macoritto, Walter Hugo S/ Informe: Visto el Expte N.º 5319/22 por medio del cual, el nombrado Funcionario pone en conocimiento los nuevos aranceles para Estudio molecular de ADN, vigentes a partir del mes de Julio del corriente año y remitidos por el Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA. Por ello; ACORDARON: Tomar conocimiento y hágase saber.

SEXTO: Sra. Secretaria del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dra. Córdoba María Celeste S/ Informe: Visto el Expte Nº5616/22 por medio del cual la citada Funcionaria, pone en conocimiento la existencia de una vacante en el Servicio Médico Laboral. Por ello; ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.


RICARDO ALBERTO CABRERA                          EDUARDO MANUEL HANG

ARIEL GUSTAVO COLL         GUILLERMO HORACIO ALUCIN

MARCOS BRUNO QUINTEROS

 

 

ANEXO I

PRIMERO: En los expedientes en los que se instruye una causa en el fuero de menores, al momento de llevarse a cabo la audiencia de debate que prevé la norma ritual, se dará intervención al magistrado con competencia en materia penal juvenil conforme a la siguiente reglamentación:

SEGUNDO: Los expedientes instruidos por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de Formosa, serán juzgados por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de El Colorado; consecuentemente, los expedientes instruidos por el Juez o Jueza de Menores de El Colorado serán juzgados por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de Formosa.

TERCERO: Los expedientes instruidos por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de Clorinda, serán juzgados por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de Las Lomitas; consecuentemente, los expedientes instruidos por el Juez o Jueza de Menores de Las Lomitas serán juzgados por el Juez o Jueza de Menores de la ciudad de Clorinda.

CUARTO: Cada una de las unidades jurisdiccionales mencionadas en los puntos precedentes deberán consultar con suficiente antelación a quien corresponda intervenir en el juicio, acerca del cronograma de actividades propias de cada dependencia, con el propósito de señalar fecha en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, cuidando no interferir la rutina propia de cada unidad jurisdiccional. Asimismo se deberá arbitrar en forma coordinada los medios para garantizar el éxito de la celebración de la audiencia de debate y el dictado de la sentencia resultante, debiendo prever los actos procesales necesarios de manera previa a que el magistrado o la magistrada se constituya en esos estrados.

QUINTO: En la modalidad en que se realizarán las audiencias de debate se dará prioridad a la presencialidad del magistrado o magistrada que tendrá la tarea de dirigir el desarrollo del acto, salvo razones de fuerza mayor debidamente acreditados.

SEXTO: En aquellos casos en que, en la oportunidad procesal que determina la norma, se disponga imprimirle al acto el trámite previsto en los art. 503, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal – Juicio Abreviado – el mismo se podrá celebrar bajo la modalidad remota o virtual.

SEPTIMO: La periodicidad de esta práctica dependerá de las fechas señaladas para la instancia de debate en las distintas causas y la posibilidad del magistrado o la magistrada de trasladarse en el momento fijado hasta los estrados que correspondan.

OCTAVO: El presente Reglamento comenzará a regir a partir del 1/09/2022.-

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa