hit counter
Acuerdo 3117 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3117

ACUERDO N.º 3117


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil veintidos, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, los señores Ministros, doctores: Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Superintendencia Nsº 162/22 y N.º 168/22. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Dr. Scoffield, José Joaquín, apoderado de la Dra. Ramírez, Silvia S/ Queja por Retardo y Denegación de Justicia: Visto el Expte. N.º 2099/22 por medio del cual el citado profesional apoderado de la Sra. Silvia Ramírez y de su hijo menor en la causa N.º 480/21, en trámite por ante la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, plantea recurso de Queja por Retardo y Denegación de Justicia. Manifiesta que habiendo solicitado la puesta del expediente a disposición, se le requirió previamente el cumplimiento de lo dispuesto en el Acta N.º 3050, Anexo IV, ratificado por Acta N.º 3051, Punto 2° (constitución de domicilio electrónico) y las presentaciones sucesivas no fueron resueltas por el Juez, habiéndose denegado la notificación personal de la acción. Con el informe del Sr. Juez de la Sala III, Dr. Hugo Del Rosso y luego de un intercambio de opiniones, cabe aclarar que como consecuencia del receso judicial extraordinario ocasionado por la pandemia Covid 19, este Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada N.º 3050, por la que se establecieron distintas medidas tendientes a mantener el servicio de justicia, pese al cierre físico de los edificios judiciales. Entre esas medidas, el Anexo IV de la Acordada N.º 3050, dispuso la constitución de domicilio electrónico, a fin de que pudieran realizarse las notificaciones que en cada caso correspondiera, en tanto los profesionales no podían acceder físicamente a las distintas Mesas de Entradas de Juzgados y Tribunales. La misma disposición contemplaba la Declaración de Adhesión Voluntaria, en la cual cada profesional aceptaba que las comunicaciones y notificaciones inherentes a las causas en las que intervengan, se realicen al correo electrónico constituido. Sin embargo éste Superior Tribunal de Justicia por Resolución N.º 322/21 dispuso el cese de todas las medidas extraordinarias decretadas oportunamente y la vuelta a la presencialidad plena. Siendo así y no obstante las ventajas que presenta la notificación electrónica en cuanto a celeridad, el paulatino regreso a la actividad habitual en Tribunales, impide que la exigencia se torne de imperativo cumplimiento, al punto de cercenar la disposición de fondos y cuanto existe un menor como beneficiario, cuyo interés superior debe privilegiarse, por mandato constitucional ( art. 75 inc. 22, C.N.). Por ello; ACORDARON: Receptar la queja planteada y ordenar a la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo que se abstenga de solicitar la constitución de domicilio electrónico como requisito previo para la expedición de decisiones judiciales en los autos de mención, en función del interés superior del menor.

TERCERO: Sr. Ministro Dr. Quinteros, Marcos Bruno S/ Eleva Proyecto. Visto el Expte. N.º 2249/22 por medio del cual el Sr. Ministro, Dr. Marcos Bruno Quinteros adjunta proyecto de modificación del art. 113 del RIAJ, especialmente referida a las condiciones de continuidad y actividad que deben preceder al pedido de pago de subrogancias, distinguiendo la que lleva a cabo un magistrado/a y/o funcionario/a unipersonal del que la efectiviza un cuerpo colegiado, donde la actividad subrogante se desarrolla de manera irregular y discontinua, teniendo en cuenta, además que los titulares de dicho Tribunal ya perciben, por lo general, un aditamento salarial por “recargo de tareas”. Que luego de un intercambio de opiniones; ACORDARON: Aprobar la propuesta de modificación del art. 113 inc. d) del RIAJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: PAGO DE SUBROGACIONES y/o RECARGO DE TAREAS. En caso de que un Magistrado, Funcionario o empleado, sea por disposición legal o por formal designación, deba realizar las tareas correspondientes a otro Magistrado, Funcionario o empleado, además de las propias de su cargo, podrá solicitar el pago por la subrogación cumplida y/o el recargo de tareas efectivamente realizado, sólo en forma excepcional, y siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que el término durante el cual se desarrollen esas tareas exceda de treinta (30) días. El inciso a) del presente artículo no será aplicable a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial cuando subroguen al Juzgado de Ejecución Penal y mientras dure la organización y puesta en funcionamiento de los Juzgados creados por la Ley N.º 1627 (Ley de Creación del Fuero contra el Narcocrimen). El inciso a) del presente artículo no será aplicable a los jueces del Tribunal de Familia mientras se organice la reestructuración ó conformación definitiva del mismo. b) Que el período indicado en el punto anterior, no se corresponda con ferias judiciales o compensatorias de las mismas. c) Que el reclamo se efectúe dentro de los quince (15) días del cese de las tareas efectivamente cumplidas d) Cuando se trate de tareas realizadas por: - Magistrados/as Unipersonales -Funcionarios/as -empleados/as (Jefes de Mesa de Entradas, Jefe de Despacho), en virtud de normas legales de subrogación automática, no resulta necesario acreditar las labores cumplidas y el adicional se abonará mensualmente. Cuando se trate de “subrogación y/o recargo de tareas” cumplidas por: - Integrantes de un Tribunal Colegiado; al finalizar el período subrogado, deberán adjuntar las constancias que acrediten la efectiva prestación excesiva de tareas que no se correspondan con las de su propio cargo y el ejercicio continuo o regular en el cargo subrogado, siempre que se encuentren reunidos los requisitos antes mencionados. Los funcionarios/as del Ministerio Público deberán acreditar la emisión de Dictámenes, Demandas, Contestaciones de Demandas, Escritos para impulso de expedientes/ incidentes o que respondan a planteamientos de partes. Los Magistrados/as deberán acreditar emisión de Resoluciones, Sentencias, participación en audiencias y toda otra actividad jurisdiccional de naturaleza compleja, que exceda las de mero trámite. e) A los fines de ésta norma se entiende por “subrogación” la realización de tareas ajenas a las propias del cargo o función y siempre que sean producto de la aplicación de disposiciones legales o designación efectiva por parte del superior inmediato. En éste caso, ésta designación deberá ser formalmente comunicada a la Dirección de Recursos Humanos dentro de las 48 horas de producida. Se entiende por “recargo de tareas” a aquellas funciones, que se correspondan con la atención por parte de un funcionario o magistrado de aquellas causas, en carácter de funcionario, magistrado o Juez de trámite, le corresponda intervenir cuando se hubiere producido la vacancia o licencia mayor a treinta días del funcionario o magistrado que llevaba esas mismas causas. En caso de que el recargo de tareas resulte compartido entre los funcionarios o Jueces restantes de un Tribunal, el Superior Tribunal de Justicia deberá disponer el pago de manera proporcional y previa acreditación de las tareas efectivamente cumplidas. Disponer que los adicionales, adoptados por éste Superior Tribunal de Justicia, correspondientes a Subrogaciones (30%), Recargos de Tareas (15%) y por el fuero de Narcocrimen, se calcularán sobre la remuneración total que en cada caso corresponda.

CUARTO: Consejo Académico de la Escuela Judicial S/ Presentación Acta N.º 03/22. Visto el Expte. N.º 1999/22 por medio del cual el Consejo Académico de la Escuela Judicial de este Poder Judicial eleva a consideración el Acta N.º 03/22, conforme Resolución N.º 272/19 – Sup. -, donde constan las decisiones adoptadas por dicho Organo en relación a los distintos cursos y capacitaciones presentadas. Asimismo en el punto e) no se hace lugar a lo petición efectuada por la agente Nancy León de Caja, quien recurre lo dispuesto en la mencionada Acta, por no validar su asistencia al curso “Violencia contra las Mujeres rurales y originarias”. conforme a los fundamentos que expone. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

QUINTO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional del Fuero contra el Narcocrimen, Dr. Molina, José Luis S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 1327/22 por medio del cual el nombrado Magistrado solicita la designación de dos administrativos de preferencia abogados, para cumplir funciones en dicha dependencia judicial. Con el informe de Secretaría de Gobierno; ACORDARON: Convocar a un aspirante con título de abogado de la Lista de Orden de Mérito vigente del Escalafón Administrativo, cuando corresponda.

SEXTO: Sra. Jueza de Paz de Laguna Blanca, Dra. Alvarenga Agustina S/ Solicitud de Habilitación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar (OVI): Visto el Expte. N.º 1695/22 por medio de la cual la citada Magistrada, comunica que se han llevado a cabo las tareas de reparación del inmueble ubicado en calle María Candelaria Godoy y Belgrano de la Localidad de Laguna Blanca, destinada al funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar, motivo por el que solicita se arbitren los medios necesarios para la habilitación de dicha Oficina con el equipo necesario. Por ello; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado y disponer la creación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de la Localidad de Laguna Blanca, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente.

SEPTIMO: Sra. Espeche María Florencia S/ Informe (Presentación de informe – ref. Biblioteca Digital). Visto el Expte. N.º 1666/22 por medio de la cual la nombrada peticionante pone en conocimiento que la JUFEJUS ha acordado con Thomson Reuters para proveer a todos los Poderes Judiciales del país, de una biblioteca digital sin cargo por un año, mediante acceso IP para todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, que consta de 11 obras, hallándose previsto ampliar la cantidad de obras durante el corriente año. Por ello; ACORDARON: Aceptar la propuesta formulada. Hágase saber a la Dirección de Biblioteca y de Sistemas para su implementación.

OCTAVO: Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Menores Formosa, Dra. Jarzynski, Silvana Adalid S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 1820 por medio el cual tramita la asignación de un espacio físico para Sala de Audiencias, efectuada por la nombrada Magistrada, en el Edificio judicial ubicado en calle España N°157 y poder realizar las audiencias de debate que eventualmente llegan a esa instancia. Con la opinión del Director de Infraestructura, Arq. Polo; ACORDARON: Hacer lugar a lo peticionado y disponer que los días viernes, en horario matutino y vespertino la sala de audiencia del Excmo. Tribunal del Trabajo, sea utilizada para la realización de audiencias del Juzgado de Menores de ésta ciudad.

NOVENO: Agente Arruabarrena de Salinas, Lidia S/ Solicitud de Pago por Subrogación: Visto el Expte. N.º 1904/22 por medio del cual tramita el pedido de pago por la subrogación efectuada por la Agente Lidia Arruabarrena, del cargo de Secretaria de la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo, desde el 14 de febrero hasta el 14 de marzo, inclusive del año en curso, ante la ausencia de su titular, Dra. Natalia Andrea Suárez. Con el informe de Secretaría de Gobierno; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por no cumplir con el plazo dispuesto en el art. 113 inc. a) del RIAJ. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

RICARDO ALBERTO CABRERA

EDUARDO MANUEL HANG    ARIEL GUSTAVO COLL    GUILLERMO HORACIO ALUCIN    MARCOS BRUNO QUINTEROS

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa