Estándares internacionales: Derecho a la no discriminación: Igualdad y no discriminación. Derecho a la vida sin violencia: Violencia laboral, simbólica e institucional. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Acceso a Justicia y debida diligencia; prueba, la víctima en el proceso, deber de capacitar a funcionarios/as públicos/as.
Jurisdicción: Mendoza
Tribunal: Suprema Corte de Justicia
Resolución: Sentencia N.º 11/2020
Fecha: 07/05/2021
SUMARIO
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, hizo lugar al Recurso Extraordinario interpuesto, ordenando incluir en la condena el rubro de “daño moral” por discriminación sufrido por la actora. La empleadora exige al personal femenino el uso de pantalones tipo “calzas”, lo cual atentaba contra el pudor de la mujer, quien solicitó a su empleadora permitirle utilizar los mismos pantalones destinados al personal masculino. La empleadora exige el uso del uniforme previsto, y ante la negativa de la mujer, fue despedida. La SCJ, en base a sendos tratados, convenciones y leyes, reconoce la situación de discriminación, y advierte la necesidad de valorar las pruebas e indicios en función del especial contexto y situación de vulnerabilidad de la mujer.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- Convención Belém Do Pará
- Convención CEDAW; las Recomendaciones generales del Comité Cedaw; Protocolo Facultativo CEDAW.
- Ley Nacional N.º 26.485
- DUDH
- PIDCyP
- Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en materia de Empleo y Ocupación
- Ley de Contrato de Trabajo
- Convenio N.º 190 OIT
- “Principios de Yaogyakarta” (presentados como una carta global para los derechos LGBT, el 26 de marzo de 2007, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra).