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Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia simbólica, sexual, institucional. Derecho a una tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, prueba.
Dependencia: Superior Tribunal de Justicia
Carátula: “E., F. M. s/ Abuso sexual con acceso carnal”
Resolución: Fallo N.º 6388
Fecha: 21/10/2024



RESUMEN:
La Fiscalía interpuso Recurso de Casación contra la Sentencia de Cámara que absolvía al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, por irrazonable valoración de la prueba; sentencia arbitraria, y por carencia absoluta de perspectiva de género. El STJ hizo lugar al Recurso revocando la sentencia de Cámara. Al respecto el Alto Cuerpo ha dicho que: “...La perspectiva de género debe ser una metodología obligatoria de aplicación a las decisiones judiciales durante la investigación y el juzgamiento de la violencia de género. No valorar el testimonio de la víctima en ese contexto, y descalificarlo sin más, es una forma de propender a la impunidad de estos delitos...s evidente que existe arbitrariedad e ilogicidad en el mérito de las pruebas analizadas por el juez del primer voto pues la sana crítica racional no exige cantidad sino calidad y seriedad en las pruebas que se valoran, que aun de ser escasas son suficientes para llegar a una conclusión con carácter certero...El resultado ha sido que por no observar la perspectiva de género al analizar las constancias causídicas, el tribunal ha incurrido en la arbitrariedad que apareja la nulidad de la sentencia y el obligado dictado de nuevo fallo, a efectos de garantizar el más amplio respeto al debido proceso…”

Instrumentos jurídicos:
Convención CEDAW
Convención de Belém Do Pará
Ley Nacional N.º 26.485

 

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