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Informe Institucional sobre las Políticas Públicas desarrolladas por la Oficina de la Mujer, en el marco de las funciones asignadas por el Acuerdo N.º 2795/14.


I. Marco institucional

La Oficina de la Mujer fue creada por el Acuerdo N.º 2795/14 del Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de promover la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito judicial, conforme a los estándares jurídicos en materia de derechos humanos de las mujeres. Cabe señalar que, mediante la Resolución N.º 373/25 se estableció una coordinación específica a cargo de una Ministra del Alto Cuerpo, fortaleciendo su conducción institucional. En cumplimiento de dicho mandato, esta Oficina desarrolla un conjunto de políticas públicas orientadas a la transformación institucional del servicio de justicia, mediante acciones de capacitación, monitoreo, producción de información, articulación institucional y transversalización del enfoque de género. Desde su creación, la Oficina de la Mujer viene implementando sus políticas en coordinación con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, con las Oficinas de la Mujer y de género de las jurisdicciones provinciales, replicando sus lineamientos y programas de formación, en vinculación con organismos internacionales, como parte de una estrategia común de incorporación de la perspectiva de género en la justicia, todo ello en el marco de las directivas que disponga el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa.


Cabe destacar que la función de esta Oficina es de carácter estratégico y transversal, sin atención directa al público, orientando su accionar al fortalecimiento institucional.

II. Desarrollo de políticas públicas

Las políticas públicas implementadas por esta oficina se estructuran en los siguientes ejes de acción:

1. Transversalización de la perspectiva de género
Incorporación del enfoque de género en la planificación institucional, las decisiones judiciales y las relaciones laborales.
Impacto institucional: favorece la incorporación progresiva de la perspectiva de género en el funcionamiento del Poder Judicial, promoviendo la revisión de prácticas, criterios y dinámicas institucionales que puedan reproducir desigualdades estructurales.

2. Formación continua y obligatoria
Implementación de programas de capacitación permanente dirigidos a todo el personal judicial, incluyendo instancias obligatorias en el marco de la Ley Micaela y del Convenio 190 de la OIT, en articulación con la OM de la CSJN y dispuestas por el Excmo. STJ de Formosa.
Impacto institucional: fortalece las capacidades del personal judicial para identificar y abordar situaciones de desigualdad y violencia de género, promoviendo cambios culturales sostenidos y una mayor adecuación a los estándares de derechos humanos de las mujeres.


3. Herramientas y estándares de actuación
Desarrollo de instrumentos normativos y operativos destinados a orientar la práctica judicial, tales como la Guía conceptual-metodológica para incorporar la perspectiva de género en la justicia, el Protocolo de atención a víctimas de violencia de género, el Modelo de derivación institucional y la Guía informativa sobre atención a víctimas, el compendio de sentencias con perspectiva de género. Impacto institucional: Contribuye a la aplicación homogénea de criterios con perspectiva de género, fortaleciendo las decisiones judiciales y su adecuación al estándar de debida diligencia en el abordaje de casos de violencia de género.


4. Monitoreo y producción de información en el abordaje de casos de violencia de género
Relevamiento, análisis y sistematización de datos vinculados a la violencia de género y al funcionamiento del sistema judicial, incluyendo el Mapa de género, los Registros y observatorios de femicidios, el Seguimiento de causas y la Sistematización de jurisprudencia con perspectiva de género.
Impacto institucional: permite contar con información real y actualizada sobre el funcionamiento en el abordaje de la violencia de género, a partir de la cual se identifican deficiencias o patrones de actuación, posibilitando la adopción de medidas concretas orientadas a mejorar la respuesta institucional y garantizar la debida diligencia.


5. Articulación institucional y recursos
Coordinación con organismos del Estado y desarrollo de herramientas de derivación y orientación, incluyendo la Guía de Recursos y Servicios de la provincia de Formosa para la Atención a Víctimas de Violencia de Género y el Espacio de Primera Escucha (OVL) destinado al ámbito interno.
Impacto institucional: mejora la coordinación interinstitucional y la accesibilidad a los recursos disponibles, favoreciendo respuestas oportunas y eficaces.6. Comunicación y difusión Implementación de estrategias de sensibilización y difusión institucional, incluyendo la Revista “Construyendo con Perspectiva de Género”, el Boletín de la Oficina de la Mujer, la difusión de jurisprudencia con perspectiva de género a nivel federal, la Guía de lenguaje de género sensitivo y no discriminatorio, entre otros.
Impacto institucional: contribuye a la consolidación de una cultura institucional basada en la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos, promoviendo la circulación de buenas practicas con perspectiva de genero.


III. Consideraciones finales


El conjunto de políticas públicas desarrolladas evidencia la implementación progresiva y sistemática de las funciones establecidas en el Acuerdo N.º 2795/14, afianzando a la Oficina de la Mujer como un espacio estratégico para la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial de Formosa.

 
Estas acciones responden a un enfoque común y federal de fortalecimiento del servicio de justicia con perspectiva de genero, en articulación con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Jurisdicciones provinciales y Organismos internacionales, conforme a las directivas del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa.

 

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