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Estándares internacionales: Derecho a una vida libre de violencia: violencia psicológica, violencia física, violencia simbólica, violencia económica/patrimonial. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: 1º circunscripción
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: C., M. J. M. G. c/ G., J. M. s/Uniones Convivenciales – Compensación económica (ART. 524 CCYC)
Resoluciones:
Sentencia del Tribunal de Familia N.º 144/24 - Fecha: 27/02/24
Fallo del STJ N.º 6716/26 – Fecha: 27/02/26


Sumario
La actora demandó a su exconviviente por compensación económica tras el cese de una unión convivencial de aproximadamente trece años, alegando que durante la relación asumió tareas de cuidado, administración del hogar y de bienes familiares, en un contexto de violencia física, psicológica y económica. El Tribunal de Familia de Formosa hizo lugar a la demanda y fijó una compensación económica a favor de la actora, al entender que existió un desequilibrio económico manifiesto causado por la unión convivencial y su ruptura, agravado por una distribución de roles basada en estereotipos de género y por situaciones de violencia económica. El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Tribunal de Familia, por considerar que la decisión estaba debidamente fundada El tribunal sostuvo que “la compensación económica porta en su ADN una dosis muy alta de perspectiva de género, puesto que en los casos en que se admite, justamente lo que se considera es el impacto que el modelo patriarcal arraigado socialmente arroja como consecuencia fatal al momento del quiebre del vínculo’, destacando que no advertir esos estereotipos ni adoptar acciones positivas para contrarrestarlos profundizaría una forma de violencia institucional”. Por su lado, el STJ dijo que: “...la convivencia no es un hecho neutro y el derecho no puede desatender las asimetrías patrimoniales que se consolidan durante el tiempo que dura la unión’, destacando que la violencia física, psicológica y económica, junto con el tiempo dedicado al cuidado familiar, debían ser ponderados para evaluar el desequilibrio económico y evitar la revictimización de la actora”.

Instrumentos jurídicos:
- Convención de Belém Do Pará
- CEDAW
- CADH

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