El sexo oral no consentido constituye violación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó por inadmisible el recurso extraordinario que la defensora de un condenado por abuso sexual con acceso carnal, había planteado contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a quien se le había impuesto la pena de siete años y seis meses de prisión por dicho delito.
El hecho había ocurrido en agosto de 2004, en Puerto Pilcomayo, jurisdicción de Clorinda, donde el acusado, de 49 años de edad, había sido sorprendido mientras se hacia practicar sexo oral por un menor de tres años de edad, vecino del acusado. Luego de concretarse el juicio oral en abril de 2005, la Cámara Primera en lo Criminal dictó sentencia inmediatamente y considero probado el hecho y la responsabilidad penal del acusado, calificando al delito como abuso sexual con acceso carnal, a partir de considerar que luego de la reforma introducida al artículo 119 del Código Penal por la Ley Nacional 25.087, la fórmula utilizada en la ley, cuando refiere a "acceso carnal por cualquier vía" comprende también la cavidad bucal.
La Defensa Oficial seguía sosteniendo que el hecho era solamente abuso sexual simple, con la consiguiente disminución de la pena, y por ese motivo planteo el pertinente recurso de casación ante el STJ, que fue rechazado por unanimidad por los cinco miembros titulares del máximo tribunal de la Provincia.
Actos de agresión
En sus fundamentos, el pronunciamiento del STJ, realizó un análisis pormenorizado del debate parlamentario que precedió al dictado de la Ley 25.087, señalando que en el tratamiento de la norma por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto de los por entonces diputados Alfredo Bravo, Víctor Fayad, Elisa Carrio y Elisa Carca, es contundente cuando afirma que los delitos de contenido sexual "son actos de agresión y violencia que atentan fundamentalmente contra la integridad física, síquica y moral de las mujeres. Es una agresión contra la autodeterminación de personas libres para decidir sobre su sexualidad".
Más adelante, el mismo proyecto señala sin cortapisas que se propone una concepción más amplia del Código Penal, que permita incriminar como violación a todo tipo de penetración, incluyendo los casos de la fellatio in ore".
En esta dirección, el STJ repasó los demás proyectos legislativos, coincidentes todos con el anterior y que fuera finalmente aprobado y rescató a su vez, las expresiones del senador Yoma, cuando al debatirse el proyecto en la Cámara Alta expreso que la "fellatio in ore" constituía claramente un caso de abuso sexual de abuso carnal y que debía así consignarse para evitar en el futuro que "alguna interpretación jurisprudencial pueda no coincidir con el espíritu que el legislador al proponer esta reforma".
El Tribunal local señaló que los jueces deben atender a la aplicación de la Ley, tal como la ha establecido el legislador, salvo que se advierta manifiesta colisión con el texto constitucional, que por cierto no es el caso de autos", recordando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando indicó que "la opinión expuesta en las Cámaras Legislativas por los miembros informantes durante la consideración de los proyectos de Ley, son fuente de interpretación autentica de estas en su significación y alcances".
Desde otro punto de vista el ministro Eduardo Manuel Hang expresó que "lo sexual tiene una concepción mas amplia que se sustenta en el principio del placer y que excede por tanto el marco meramente genital", concepción esta ultima que afincada en raíces culturales consideraba solamente como abuso sexual a la penetración vaginal.
En función de la edad de víctima, no entró en consideración el consentimiento al acto, razón por la que directamente se aplico la figura del abuso sexual con acceso carnal; nombre que ahora se asigna a la antigua figura de la violación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar inadmisible el recurso extraordinario federal planteado por la Defensa, termina confirmando este valioso precedente de la Justicia local.
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