El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de tribunal de casación, confirmó una sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal que anuló un proceso penal tramitado contra una mujer que había sido sometida a un aborto y que al correr riesgo su vida se internó en un hospital donde terminó confesando al médico lo que había sucedido, lo cual dio motivo a un sumario judicial en su contra basado en la declaración del profesional de la medicina.
Se trata del fallo 3.388/09 que fue leído el martes de esta semana, en el marco de un juicio de casación impulsado por la Fiscalía que pretendía la reapertura del proceso tramitado contra la mujer.Fundamentos
En su oportunidad, la Cámara Primera en lo Criminal entendió que en el caso se había violado la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto la norma prohíbe la inducción a la autoincriminacion, situación que se dio en este caso, ya que la mujer consintió en provocarse un aborto o se lo provoco y luego se vio luego forzada a asistir a un hospital publico en resguardo de su salud.
Ante el recurso de casación planteado por el Fiscal de Cámara, el STJ concluyó, luego del examen de toda la causa, que "el sumario criminal seguido a la imputada por el delito de aborto, ha tenido como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud, en procura de auxilio medico".
Con cita de la Constitución Nacional, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, afirmó el STJ que "las ideas liberales y republicanas que informan desde el origen a la Constitución Nacional, han determinado limitaciones al poder penal del Estado, haciendo prevalecer una serie de valores básicos de la personalidad humana, frente a los objetivos propios de la persecución penal".
El fundamento constitucional que subyace bajo este privilegio es el respeto que un Gobierno debe acordar a la dignidad y a la integridad de sus ciudadanos, por ello, el fallo advierte que la circunstancia de que la mujer imputada hubiere cometido delito, no implica en modo alguno que quede desprovista de la protección que otorga la Constitución. Al contrario, la garantía contra la autoincriminacion presupone que aquel que asumió voluntariamente la posibilidad de ser penado, a pesar de ello no este obligado a denunciarse.
Así, el tribunal entendió que la concurrencia de la mujer al hospital para requerir auxilio médico a causa de maniobras abortivas, no puede ser equiparada a prestar libre consentimiento para hacer públicos los signos de su acción delictiva que necesariamente se evidenciaban. El dilema en el que se encontraba – ocultar el delito y agravar sus condiciones hasta llegar a la muerte o hacerlo publico y someterse a una sanción penal – no permiten calificar su conducta como voluntaria. Siendo así, los rastros corporales del delito, expuestos necesariamente por la imputada, no pueden válidamente utilizarse para fundar sanción penal alguna, concluye el fallo de Casación.
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