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Expte N: 01616/10 -- F75 -- A: 10 C. L. R. C/ C. P. H. S/ Juicio de Alimentos Formosa, 21 de Abril de 2014.- A la habilitación de días y horas, no ha lugar atento que los procesos de alimentos tramitan conforme lo prevee el art. 87 del RIAJ. Notifíquese. Cumplido, vuelvan a despacho para ser proveído en el orden de ingreso.- mn Dra. ALICIA ALVARENGA Juez (000) Expte N: 01699/11 -- F65 -- A: 11 RODAS, JUAN ROBERTO BLAS C/ OLMEDO, ROMINA ANTONELLA S/ Divorcio - INC. de Medida Cautelar - Formosa, 21 de Abril de 2011.- Por presentado, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. Por peticionada medida cautelar, la que tramitará por la vía incidental y correrá por cuerda al principal una vez iniciado el proceso principal de divorcio vincular. Agréguese la documentación acompañada haciendo saber a la parte incidentista que la prueba documental que fuera referida en el punto 7) deberá ser descripta y ordenada con mayor precisión a fin de garantizar el control previo a su reserva, como así también a fin de que la incidentada pueda ejercer su derecho a defensa. Por Secretaría póngase a conocimiento del Sr. Agente Fiscal que en turno corresponda. En consideración a los hechos denunciados como medida cautelar de protección del patrimonio de la sociedad conyugal, como así también a los efectos de determinar la composición ganancial (arts.223 y 1295 del C.C. Y 210 y cctes. Del C.P.C.C.), evitar que la administración o disposición de los bienes por parte de la demandada pueda poner en peligro los derechos patrimoniales de la sociedad conyugal y afectar los intereses de la esposa, DISPONGO las siguientes medidas: 1) DESIGNASE INTERVENTOR RECAUDADOR E INFORMANTE de la Lista de Peritos habilitados por el S.T.J para el corriente año, al Contador/a Público Nacional ........................................... con domicilio constituido en ?............................ de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria; dentro de los tres días de notificado personalmente o por cédula de conformidad y bajo apercibimiento de lo previsto en los arts.466 y 467 del C.P.C.C..Una vez aceptado el cargo se constituirá en la sede del local comercial "FARMACIA EMMANUEL"sito en Av.Independencia y Luis Jorge Fontana de la Localidad de Mayor Villafañe en la Provincia de Formosa y realice un amplio inventario y avalúo de todos los bienes existentes en la misma, como así también controlar, verificar, inspeccionar e informar a esta Magistratura del movimiento normal del giro comercial, debiendo cumplirse la diligencia con los mayores recaudos a fin de no entorpecer ni causar perjuicio al normal desarrollo del mismo. Líbrese mandamiento.Cumplido, NOTIFIQUESE A LA CONTRARIA PERSONALMENTE O POR OFICIO. A la certificación y devolución de los originales por Secretaría, una vez que fuera cumplida y notificada a la contraria, entretanto resérvense en Secretaría poniéndose a disposición de la contraria para su consulta.- MANTENGANSE RESERVADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES.- Dra. ALICIA ALVARENGA Juez NOTA: En el dia de la fecha,dando cumplimiento a lo dispuesto por S.S. procedo a certificar las fotocopias de las documentales descriptas en los puntos 4,5 y 6 del escrito inicial y a reservar los originales en sobre N /11.- SECRETARIA, 21 de Abril de 2011.- Dra. Carmen del S. Cristanchi SECRETARIA |
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