Imprimir ProveidoCerrar Ventana  
La U.A.P. les informa que se encuentra habilitada la opcion de marcar y copiar el contenido del proveido al portapapeles.-


(000)
Expte N: 01382/08 -- F0 -- A: 08
M. C. F.    C/   B. E. E.    S/   Juicio de Alimentos - INC. de Alimentos Extraordinarios -


Formosa, 19 de Diciembre de 2013.- No encontrándose acreditada la urgencia que prevee el art. 153 del C.P.C.C. y atento que los alimentos revisten el trámite de preferente despacho (art. 87 del R.I.A.J.), a la habilitación de días y horas NO HA LUGAR. Sin perjuicio de ello, informe la Actuaria.-


                                    Dra. SILVIA TERESA PANDO
                                                            Juez



INFORME DE SECRETARIA: Pongo en conocimiento de S.S., que a fs. 96 del principal por Sentencia N?< 54/10, se homologa acuerdo sobre Alimentos Definitivos, en virtud del cual el Sr. Enrique Ebilio Bravo, se compromete a abonar a la Sra. Claudia Marighetti, en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de sus hijos menores EDGARDO JAVIER, CAMILA ANALIA y CANDELA MAGALI todos de apellido BRAVO, el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de todos los haberes que percibe como empleado dependiente del BANCO NACION ARGENTINA, haciéndose extensivo en forma proporcional al Sueldo Anual Complementario, más cualquier otro emolumento que se abonara por dichos menores, una vez deducidos los descuentos de ley. Dicho porcentaje deberá descontarse mensualmente por planilla de haberes y depósitado en el Banco de la Nación Argentina, con orden de transferencia al Banco de Formosa S.A., en la Cuenta Judicial habilitada para los presentes autos y a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia. Ambos progenitores convienen además que los alimentos pactados se mantendrán aunque los jóvenes adquieran la mayoría de edad y cursen estudios terciarios y/o universitarios. Que por cuerda, se trámita Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria (7%), promovido por el Sr. Enrique E. Bravo por enfermedad, encontrándose en plena etapa procesal. Es mi informe. Conste. SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2013.-

                                          Dra. Maria Jacqueline Masat de Loza
                                                      SECRETARIA

Formosa, 19 de Diciembre de 2013.- Téngase presente lo informado por la Actuaria. Por presentada, parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real indicado y por constituido el procesal. Dése la intervención de ley. Por iniciado Incidente de Alimentos Extraordinarios, agréguese por cuerda al principal (art. 175 del C.P.C.C. -aplicable por reenvío procesal-). Téngase presente las pruebas ofrecidas para el momento procesal oportuno. De las documentales adjuntadas y del escrito inicial, córrase traslado a la contraria por el término de cinco (5) días; bajo apercibimiento de ley (arts. 177 y 180 de la citada norma legal).- NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. A la medida cautelar inaudita parte solicitada, NO HA LUGAR. Sin perjuicio de ello, CORRASE VISTA AL MINISTERIO PUPILAR, a fin de que se expida sobre su procedencia.-
nd

      Dra. SILVIA TERESA PANDO
                  Juez






Poder Judicial de Formosa
Dirección de Sistemas
© Unidad de Atención al Profesional ©