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Expte N: 02128/13 -- F -- A: 13 C. M. Y. C/ O. G. N. S/ Alimentos Formosa, 22 de %mesdefirmaenel% de 2013.- Por presentada, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el legal; dla intervención de ley. Agréguese la documentación acompa. Por iniciada la presente demanda y de la misma, córrase traslado a la parte contraria, para que comparezca, la conteste y ofrezca las pruebas de que intente valerse dentro del término de DIEZ (10) DIAS (Conforme Art. 8, inc. ??del C.P.T.F.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 353 del C.P.C.C. En función a lo establecido por la norma citada -es decir el Art. 8, inc. ??del citado cuerpo legal- SEaudiencia para el día........del mes de............................del a2.014, a las..........hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad. Debiendo anunciarse quince minutos antes de la hora seante la mesa General de Entradas, con el objeto de la búsqueda y/o localización del expte., todo ello a fin de evitar demoras y/o retrasos inncecesarios debido al cúmulo de audiencias que se fijan por día.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.- Dintervención a la SeAsesora de Menores de Cámara. A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como asimismo que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicios el alimentante (conf. fs. 7 vta.) y atento a la edad del menor FACUNDO THIAGO ORREGO CORONEL ( 05); entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS -conforme el Art. 375 del Código Civil-, hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión. En consecuencia: 1) Fijase la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado a favor de su hijo menor, en un................................por ciento (.................%) de la totalidad de los haberes que percibe, incluído el sueldo anual complementario (S.A.C.), con deducción únicamente de los descuentos obligatorios de ley, con más las asignaciones familiares que por los menores se le abonen, como dependiente del CENTRO MEDICO FORMOSA ( CEMEFOR).- 2) A cuyo efecto, OFICIESE a la empleadora del demandado,a los fines de que proceda a informar a ésta Magistratura si el SR. GUILLERMO NICOLAS ORREGO CON D.N.I.N?< 34.508.080, es dependiente de la misma y en caso afirmativo proceda al descuento del porcentaje fijado y su posterior deposito en el Banco de Formosa S.A. a la orden del Excmo. Tribunal de Familia y como pertenecientes a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de depósitos de dichos descuentos.- 3) Igualmente la entidad empleadora del demandado deberá informar a ésta Magistratura -en el plazo que fija el Art. 395 del C.P.C.C. (Diez (10) Días) el monto que percibe el mismo como ingresos, por todo concepto. 4) CUMPLIDO LO PRECEDENTE Y ACREDITADO que fuere el depósito judicial, líbrese oficio al Banco de Formosa S.A. a fin de que procedan a abonar a la Sra. MAIRA YANINA CORONEL D.N.I.Nº 34.599.019 , los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a estos autos y hasta que esta Magistratura disponga lo contrario. Asimismo, LIBRESE OFICIO AL ANSES a fin de que proceda a informar si el demandado percibe por su intermedio asignaciones familiares y, en caso afirmativo, abone a la actora las sumas correspondientes a los menores de autos.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA TODO LO ORDENADO PRECEDENTEMENTE AL DEMANDADO. 5) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al tramite de la presente causa hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaído los alimentos provisorios (conforme Fallo 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Téngase presente la autoriziación conferida a favor de la Dra. Silvia Alejan dra Del Valle y/o quién esta designe.- A lo demás, oportunamente.- om Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH
Juez
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