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Expte N: 01925/13 -- F -- A: 13 G. M. M. L. C/ S. R. M. S/ Alimentos.- Formosa, % de %mesdefirmae de 2.013.- Teniendo en cuenta que las causas de alimentos revisten el carácter de preferente despacho (art. 87 del R.I.A.J.) a la habilitación de días y horas NO HA LUGAR. Sin perjuicio de ello, informe la Actuaria.- Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez INFORME DE SECRETARÍA: Cumplo en informar a S.S., que habiendo compulsado los registros informáticos de éste Excmo. Tribunal, se desprende la existencia de los autos caratulados: ?MILDE, MARIÓN LEONOR C/ SIERRA, RAFAEL FRANCISCO S/ Divorcio?, Expte. N991 F35 A2.011, en el que a fs. 44 -mediante Auto Interlocutorio N1.186/13- se ha resuelto declarar abstracta la pretensión y por extinguido el proceso por haberse acreditado el fallecimiento del demandado, el Sr. Rafael Francisco SIERRA. Asimismo obra por cuerda los autos caratulados: ?MILDE, MARIÓN LEONOR C/ SIERRA, RAFAEL FRANCISCO S/ Divorcio (Incidente de medida cautelar promovido por la Sra. Gomez Milde Marión)?, en el que a fs. 38 se presenta el Dr. Walterio MERCADO SALLABERRY y en los términos de los arts. 27 y 30 de la Ley 26.061 solicita que se designe tutor al menor Rafael Maximiliano SIERRA por cuanto el mismo habría sido desalojado por su progenitora de su domicilio. A fs. 41 se ordena la suscripción por el menor del escrito presentado a fs. 38 y una vez cumplida se corra vista a la Sra. Asesora de Menores de Cámara. A la fecha no ha sido efectivizada la suscripción ordenada. Es mi informe. Conste. SECRETARÍA, de de 2.013.- Dra. María Jacqueline Masat de Loza SECRETARIA Formosa, de de 2.013.- Téngase presente lo informado por la Actuaria. Por Secretaría, PROCÉDASE agregar por cuerda los autos citados precedentemente.- f. v. Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez |
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