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Expte Nº: 01053/12 -- Fº 35 -- AÑO: 12
P. D.    C/   G. D. S.    S/   Juicio de Tenencia - INC. de Ejec. de Honorarios -
Formosa, 29 de Octubre de 2013.- Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el procesal indicado.- Previo a proveer, informe ProductIDla Actuaria.-la Actuaria.-
Dra. ALICIA ALVARENGA
Juez


NOTA DE SECRETARIA: Cumplo en informar a S.S. que a fs. 28 de las actuaciones principales, y mediante el A.I. Nº 177/13, se han regulado los honorarios profesionales de ProductIDla Dra.ProductIDla Dra. Maríala Dra. María Cristina Albornoz en la suma equivalente a Quince (15) Jus, imponiéndose las costas en el orden causado.- El Sr. David Pubill se encuentra debidamente notificado- conf. constancia de fs. 30 vta.-, no obrando en autos comprobante de pago alguno.- A fs. 31 obra la cédula de notificación a ProductIDla Dirección Generalla Dirección General de Rentas, debidamente diligenciada.- Es mi informe.- SECRETARIA, 29 de Octubre de 2013.-

Dra. Carmen del S. Cristanchi
SECRETARIA


Formosa, 29 de Octubre de 2013.- Téngase presente el informe que antecede.- Atento al mismo, téngase por promovida Ejecución de Honorarios y tramítase de conformidad a la normativa del art. 175 y cctes. del C.P.C.C., debiendo dejarse constancia en los autos principales.- Agréguense las documentales que se acompañan.- De conformidad con lo peticionado, y en virtud a lo prescripto por los arts. 496, 497, 499 y cctes. del C.P.C.C., líbrese contra el accionado- Sr. David Pubill, D.N.I. Nº 26.718.075,- Mandamiento de Embargo y Citación de Venta por la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Veintiuno con sesenta centavos ($ 2.721,60)- reclamados en concepto de capital- con más el cincuenta por ciento (50 %) de dicha suma- que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses, gastos y costas de ejecución.- En dicho acto, y conforme lo previsto por el art. 502 del C.P.C.C., cítase de venta al ejecutado para que en el plazo de cinco (5) días se presente, constituya domicilio procesal y oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y declararlo rebelde (conf. art. 59 del C.P.C.C.).- Asimismo, se requerirá al deudor que manifieste si los bienes embargados se encuentran a su vez afectados por otros embargos o prendados, indicando nombres y apellidos de los acreedores y monto del crédito, Juzgado, Secretaría y expediente donde se dispuso la medida. Facúltese al Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio, si fuere necesario, para el mejor cumplimiento de su cometido (art. 214 del CPCC.), y autorízase al diligenciamiento del Mandamiento a los Profesionales intervinientes y/o persona por ellos autorizada.-
(ld).-

Dra. ALICIA ALVARENGA
Juez


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