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Expte N: 90171/09 -- F0 -- A: 09 S. N. E. C/ M. J. R. S/ Violencia Familiar - INC. de Ejec. de Honorarios - Formosa,%fpr de %mesdefi rmaenelpr de 2010.- Agréguese la copia del Auto Interlocutorio N368/10 y la copia de la cédula diligenciada que obra a fs. 51-52 del expediente principal, téngase por cumplimentado lo requerido a fs. 04 del presente incidente.- Atento lo peticionado en el escrito inicial, informe la Actuaria.- SEJUEZ: Informo a S.S. que, por ante este Excmo. Tribunal de Familia, se tramita la causa caratulada: "SILVA NORMA ELIZABETH C/ MANCUELLO JUAN RAMON S/ VIOLENCIA FAMILIAR (INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS)?, Expte. N?< 171 - F?< 93 - A: 2.009, en el cual mediante Auto Interlocutorio N?< 368/10, se han regulado los honorarios profesionales de la Dra. Myriam del Carmen Silva, por su actuación en autos como letrada patrocinante de la parte actora, Sra. Norma Elizabeth Silva, en relación a la Violencia Familiar en la suma equivalente a 12 JUS -estando las costas a cargo del demandado.- En relación a los alimentos, tenencia y régimen de visitas las costas fueron reguladas por el orden causado.- Asimismo, informo que el obligado al pago se encuentra notificado a fs. 51-52 del expediente principal, no existiendo en autos constancia de pago de los mismos.- Seálase además, que el auto regulatorio no fue notificado a la Dirección General de Rentas.- Es mi informe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SECRETARIA, de Septiembre de 2010.- FORMOSA, de Septiembre de 2010.- Téngase presente lo informado por la Actuaria.- Proveyendo el escrito inicial: Por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal. Désele la intervención de Ley. Atento lo peticionado y en virtud de lo prescripto por el Art. 496 y 497, inc. 3?<) del C.P.C.C., Art. 62 de la Ley 512/85 y su modificatoria, todo ello aplicable por reenvío procesal del Art. 36 del C.P.T.F., a la Ejecución de Honorarios, désele curso e imprímase el trámite de los incidentes.- En mérito a ello y atento a lo peticionado: Líbrese oficio a la firma ENVASADORA ARCA (Formosa Refrescos), a los fines de que informe si el demandado es empleado de dicha empresa y, en caso afirmativo: TRABESE EMBARGO sobre los haberes que percibe, hasta cubrir la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 08/100 ($ 868,08), reclamados en concepto de capital por honorarios regulados, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50%) de dicha suma, presupuestada provisoriamente para responder a intereses, gastos y costas que correspondan a la ejecución.- Dicho monto deberá descontarse en forma proporcional a la Ley N?< 14.443 y depositarse en una cuenta judicial habilitada a tal efecto, en el Banco de Formosa S.A., la orden del Excmo. Tribunal de Familia y como pertenecientes para la presente causa.- Oportunamente, notifíquese al ejecutado, mediante cédula.- CUMPLIDO, CITESE de VENTA al ejecutado, para que en el plazo de CINCO (5) DIAS, oponga excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución, quien deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de ésta Ciudad en dicho término.- Asimismo, CUMPLASE con la notificación faltante a la Dirección General de Rentas.- A lo demás, oportunamente.- (1) Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH Juez |
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