Imprimir Proveido | Cerrar Ventana | |
---|---|---|
La U.A.P. les informa que se encuentra habilitada la opcion de marcar y copiar el contenido del proveido al portapapeles.- | ||
?ADEL CINCUENTENARIO PODER JUDICIAL PCIA. DE FORMOSA?
(000) Expte N: 00989/10 -- F48 -- A: 10 NU, GLADYS AMANDA C/ ESPINOSA, OMAR ALFREDO S/ Juicio de Alimentos Formosa, 23 de %mesdermo% de 2010.- A la habilitación de día y hora: NO HA LUGAR. Teniendo en cuenta que los alimentos revisten carácter de preferente depacho, se provee lo que en derecho corresponda. Téngase por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real; désele la intervención de ley.- Por iniciada la presento JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas.- De la demanda incoada, córrase traslado a contraria por el término de DIEZ (10) DIAS, para que comparezca, constituya domicilio procesal, la conteste y ofrezca las pruebas de que intente valerse bajo apercibimiento de los arts. 41,59 y 353 del C.P.C.C., aplicable por reenvío procesal del art. 36 del la Ley 1.009/92. En función de lo dispuesto por el art. 8 incs. ??y ??del C.P.T.Flia. SEaudiencia para el día 18 del mes de Octubre del 2.010, a las 9.00 hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad.- NOTIFIQUESE personalmente o por Cédula.- Dése conocimiento a la Sra. Asesora de Cámara, en su público despacho.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como asimismo que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicio el alimentante (Gendarmeria Nacional) atento a la edad de sus hijos menores FACUNDO MARTIN y MARTA MICAELA, ambos de apellido ESPINOZA, entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS conforme el Art. 375 del Código Civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia: 1) FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. OMAR ALFREDO ESPINOZA - D.N.I. N21.932.780, a favor de su ESPOSA Sra. GLADYS AMANDA NUD.N.I. N 22.927.346 y de sus hijos menores FACUNDO MARTIN y MARTA MICAELA, ambos de apellido ESPINOZA, en un........................................... por ciento (..............%), de la totalidad de los haberes que percibe, incluido el sueldo anual complementario (S.A.C.), con deducción únicamente de los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar que por los menores se le abone como empleado dependiente de Gendarmería Nacional.- 2) A cuyo efecto, LIBRESE OFICIO LEY 22.172 a la entidad empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y su posterior deposito en el Banco de Formosa S.A., en una Cuenta Judicial que deberá habilitarse a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia, como pertenecientes a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados.- 3) Asimismo el citado organismo deberá informar a esta Magistratura en el plazo que fija el Art. 395 del C.P.C.C. (DIEZ (10) días, el monto de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. Omar Alfredo Espinosa.- 4) Cumplido lo precedente y acreditado que fuere el depósito judicial, líbrese oficio al Banco de Formosa S.A. a fin de que procedan a abonar a la Sra. GLADYS AMANDA NUD.N.I. N 22.927.346 , los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a estos autos.- 5) LIBRESE OFICIO al A.N.S.E.S, a fin de que informen si el Espinosa percibe asignaciones familiares a favor de sus hijos menores y en caso afirmativo procedan a abonar los mismo.- 6) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaídos los alimentos provisorios (Conforme Fallo N 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Presente Bono de Actuación Letrada bajo apercibimiento de dar a conocer al Consejo Profesional de la Abogacía.- mrd Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH Juez Subrogante |
Poder Judicial de Formosa Secretaría de Trámites Originarios © Unidad de Atención al Profesional © |