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?ADEL CINCUENTENARIO PODER JUDICIAL PCIA. DE FORMOSA?
(000) Expte N: 00874/10 -- F43 -- A: 10 A. M. E. C/ B. O. S/ Juicio de Alimentos Formosa,_____de _______________ de 2010.- Por presentado, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real. Dese la intervención de Ley. Por iniciado JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas. De la demanda incoada, córrase traslado a la contraria por el término de DIEZ (10) DIAS, para que comparezca, constituya domicilio procesal, la conteste y ofrezca la prueba de que intente valerse bajo apercibimiento de los arts. 41, 59 y 353 del C.P.C.C. aplicable por reenvío procesal del Art. 36 de la Ley 1.009/92. En función de lo dispuesto por el art. 8 incs. ??y ??del C.P.T. Flia. Seaudiencia para el día 27 del mes de Septiembre del a2.010, a las 10.00 hs., a la que deberán comparecer las partes, munidos de documentos de identidad y con debida asistencia letrada. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o por CEDULA, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 638 inc. 2do. último párrafo del C.P.C.C. ( ?...Establecer la cuota alimentaria de acuerdo a las pretensiones de la actora y con las constancias del expediente?). Practicarse la notificación pertinente con la antelación suficiente a fin de no malograr la audiencia se.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Estese a lo proveído en el la foja siguiente. A lo de mas oportunamente.- mrd Dra. ALICIA ALVARENGA Juez Subrogante ?ADEL CINCUENTENARIO PODER JUDICIAL PCIA. DE FORMOSA? FORMOSA, de del 2.010.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: ?, MARIA EVANGELINA C/ BRITOS, OSCAR S/ JUICIO DE ALIMENTOS?- Expte. N874 F43 A: 2.010, registro de este Excmo. Tribunal de Familia, ante la necesidad de la fijación de una cuota alimentaria provisorio, hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión y conforme lo normado en art. 375 del CC: RESUELVO: 1) ESTABLECER cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el Sr. ODCAR BRITOS - DNI N27.904.565 a favor de su hija menor MARIANA MACARENA BRITOS D.N.I. N45.527.194, en un........................................... (%..............) de la totalidad de los haberes que percibe como empleado dependiente de la cadena de Supermercados CHANGOMAS de esta ciudad, incluido el S.A.C. con deducción únicamente de los descuentos obligatorios, con mas la asignación familiar que por hijo se le abone. La prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestimenta y asistencia en la enfermedad. ( art. 372 CC).-------------------------------------------------------------------------- 2) LIBRESE OFICIO a la empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y su posterior deposito en el Banco de Formosa S.A., en una cuenta judicial que deberá habilitarse a la orden de este Excmo. Tribunal y como perteneciente a autos.--------------------------------------------------------------------------------- 3) FECHO: acreditada la existencia de fondos mediante constancia bancaria, LIBRESE OFICIO a la entidad bancaria para que procedan a abonar a la Sra. MARIA EVANGELINA ARGUELLO - DNI N29.797.182 los fondos depositados en autos HASTA TANTO ESTA MAGISTRATURA DISPONGA LO CONTRARIO.--------- 3) HAGASE saber a la actora que deberá dar impulso al tramite de la presente causa hasta obtener los alimentos definitivos.---------------------------------------------------- 4) REGISTRESE, NOTIFIQUESE personalmente o por Cédula al demandado.- Tome conocimiento el Ministerio Pupilar. OFICIESE CUMPLASE y continué la causa según su estado. Mrd Dra. ALICIA ALVARENGA Juez Subrogante |
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