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Expte N: 01286/08 -- F44 -- A: 08
A. J. T.    C/   C. E. C.    S/   Juicio de Alimentos


Formosa, 25 de Agosto de 2010.- Atento que el profesional actúa en carácter de patrocinante de la parte actora, hágase saber que en lo sucesivo los escritos presentados deberán ser suscriptos por la interesada. Sin perjuicio de ello, y ejerciendo las facultades conferidas por el art. 36 inc. 1del C.P.C.C. -aplicable por reenvío procesal del art. 36 del C.P.T.F.-, no habiendo el demandado contestado la demanda en legal término, por Secretaría dése cumplimiento a lo ordenado a fs. 43, previo desglose de las fojas correspondientes. Atento al esto de la causa y teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, encontrándose agregadas las documentales ofrecidas y resultando innecesaria la producción de las pruebas informativa y confesional, RESUELVO: De conformidad a lo establecido en el art. 13 del C.P.T.F, declarar la cuestión de puro derecho. NOTIFÍQUESE a las partes personalmente o por cédula. Cumplido, córrase vista al Ministerio Pupilar.
(ml)

                                                Dra. ALICIA ALVARENGA
                                                      Juez






NOTA: En el día de la fecha se dio cumplimiento al desglose ordenado precedentemente por S.S. Asimismo dejo constancia que el demandado ha denunciado domicilio real en calle Av. Napoleón Uriburu N1125 de esta ciudad, y constituido domicilio procesal en calle Fontana N662 de esta ciudad.-
SECRETARIA,_____de Agosto de 2010.-

                                                Dra. Carmen del S. Cristanchi
                                                      SECRETARIA

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