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?ADEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL PCIA. DE FORMOSA?

Expte N: 00130/02 -- F198 -- A: 02
S. N. N.    C/   U. P. S.    S/   Juicio de Alimentos


Formosa, 05 de Julio de 2010.- Proveyendo el escrito de fs. 44: Al pto. I, II y III: Póngase a disposición de la parte interesada el presente expediente en Mesa General de Entradas de éste Excmo. Tribunal de Familia, a sus efectos. De la extracción de paralizados de estas actuaciones y del nuevo domicilio constituido, hágase saber a la contraria mediante cédula en su domicilio real (art. 135-inc. 8 y 42 del C.P.C.C). Al pto. IV: Previo a proveer lo peticionado, informe la actuaria sobre el estado procesal de las presentes actuaciones. Al pto. V: A la habitación de días y horas, no ha lugar. Sin perjuicio de ello, encontrándose vencido el Oficio N2326/03 librado al Banco de Formosa a fs. 34, líbrese nuevo oficio a la entidad bancaria, a fin de que procedan a abonar a la peticionante -Sra. NANCY NOEMI SALINAS -Titular del D.N.I. N22.721.666-, los fondos depositados en la Cta. Judicial N1034660/1 habilitada para la presente causa y a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia, hasta tanto esta Magistratura disponga lo contrario.
nd


                              Dra. ALICIA ALVARENGA
                              Juez Subrogante




INFORME DE SECRETARIA: Cumplo en informar a S.S., que a fs. 10 de estos actuados, se han fijado alimentos provisorios -cf. art. 375 del C.C.- en un QUINCE POR CIENTO (15%) de la totalidad de los haberes, que por todo concepto se le abonen, -excluidos los descuentos obligatorios-, debiendo además descontarse dicho porcentaje del Sueldo Anual Complementario con más asignaciones familiares que el alimentante Sr. Pedro Sandalio Uliambre percibe a favor de su esposa y/o hijo menor Santiago Ezequiel Uliambre. Que a fs. 21, se le da por decaído el derecho dejado de usar y se lo declara rebelde al demandado a pedido de parte, haciéndole saber que las sucesivas providencias se le serán notificadas por Ministerio de Ley. La referida providencia ha sido notificado al accionado a fs. 26 vta. Se ha trabado embargo sobre los haberes del alimentante a fs. 23 vta. Que a la fecha no se ha dictado sentencia definitiva en autos. Es mi informe. Conste. SECRETARIA, 05 de Julio de 2010.-



                                          Dra. Maria Jacqueline Masat de Loza
                                                      SECRETARIA


Formosa, 05 de Julio de 2010.- Téngase presente lo informado por la actuaria. Respecto a los alimentos provisorios para la menor LARA AILYN ULIAMBRE, estése a lo resuelto en la foja siguiente. Líbrense oficios a las empleadoras del alimentante -Legislatura de Formosa e Inmobiliaria Maglietti-, a fin de que procedan a descontar el porcentaje establecido a fs. 10, en concepto de alimentos provisorios a favor de la esposa e hijo menor, de los haberes que percibe el Sr. Pedro Sandalio Uliambre -Titular del D.N.I. 21.010.537- como empleado dependiente de dichas entidades, en la modalidad allí dispuesta. Sin perjuicio de ello, líbrese oficio a la Municipalidad de la ciudad de Formosa, a la Legislatura Provincial y la Inmobiliaria Maglietti- cf. art. 397 del C.PC.C.-, para que informen los haberes que por todo concepto percibe el demandado.
nd


                              Dra. ALICIA ALVARENGA
                              Juez Subrogante
























?ADEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL PCIA. DE FORMOSA?

FORMOSA, de Junio de 2010.----------------------------------------------------------------
     VISTOS: Estos autos cartulados: ?, NANCY NOEMI C/ULIAMBRE, PEDRO SANDALIO S/ALIMENTOS? -Expte. N130 F198 - A2002, ante la necesidad de una fijación de la cuota alimentaria provisoria, hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión y lo normado por el art. 375 del Código Civil;-
     RESUELVO: 1) AMPLIAR la cuota alimentaria provisoria, que deberá prestar el demandado Sr. PEDRO SANDALIO ULIAMBRE del D.N.I. N21.010.537- a favor de su hija menor LARA AILYN ULIAMBRE -Titular del D.N.I. N48.349.178-, en un................................................................ (.............%) más de la totalidad de los haberes que percibe, como empleado dependiente de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE FORMOSA, de la LEGISLATURA PROVINCIAL y de la INMOBILIARIA MAGLIETTI, incluido el S.A.C., con deducción únicamente de los descuentos obligatorios, con más las asignaciones familiares que por la menor se le abonen. La prestación alimentaria comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestimenta y asistencia en la enfermedad (art. 372 del C.C.).------------------------------------------------------------------------------------------
      2) LIBRENSE Oficios a los Organismos referenciados, a efectos de que proceda al descuento del porcentaje fijado y su posterior depósito en el Banco de Formosa S.A., en la cuenta judicial a habilitarse a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a éstos autos. FECHO: acreditada la existencia de fondos mediante constancia bancaria, librese oficio a la Entidad Bancaria para que procedan a abonar a la reclamante los fondos depositados en autos, hasta tanto esta magistratura disponga lo contrario.-----------------------------------------------------------------------------------------------
     3) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa hasta obtener los alimentos definitivos.-----------------------------------------
      4) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula al alimentante. OFÍCIESE. CÚMPLASE y continúe la causa según su estado.--------------
nd


                                                Dra. ALICIA ALVARENGA
                                                      Juez Subrogante





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