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Expte N: 00600/09 -- F97 -- A: 09
D. N. V.    C/   B. C. P.    S/   Juicio de Alimentos - INC. de Ejec. de Honorarios -


Formosa, 06 de __Mayo 06 06 ___ de 2010.- Atento lo solicitado, informe la Actuaria.-


Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH
Juez


SRA. JUEZ: Informo a S.S. que en los autos referenciados precedentemente mediante A.I:N1527/09 se han regulado los honorarios profesionales del DR. JORGE I. PESSOLANO en OCHO JUS (OCHO JUS) COSTAS POR SU ORDEN POR EL REGIMEN DE VISITAS ACORDADO, equivalentes en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS ($ 578,72.-).- NO encontrándose notificado la Dirección General de Rentas.- La obligada al pago a fs. 75 vuelta, encontrándose a la fecha firme y consentida dicha resolución.- No existiendo constancia de pago alguno en autos.- Es mi informe.- Conste.-
SECRETARIA, 06 de __Mayo 06 06 ___ de 2010.-




Dr. Sergio Rolando Lopez
SECRETARIO


FORMOSA, de Mayo de 2010.- Téngase presente el informe que antecede.- FORMESE INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS.- Por presentado, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado, désele la intervención de ley.- De conformidad a lo prescripto por el art. 496, 497 y 499 del CPCC, art. 62 de la Ley N512 y su modificatoria, todo ello aplicable por reenvío procesal del art. 36 del CPTF., líbrese contra la ejecutada, SRA. NADIA VERONICA DURE, mandamiento de embargo por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 578,72.-) reclamados en concepto de capital por honorarios regulados con más el CINCUENTA por ciento ( 50% ) de dicha suma que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses, gastos y costas de ejecución. Asimismo, CITASE DE VENTA a la misma para que en el plazo de CINCO (5) días oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Así también se requerira al deudor que manifieste si los bienes embargados se encuentran a su vez afectados por embargos o prendados, indicando nombres y apellidos de los acreedores y monto del crédito, además Juzgado, Secretaría y expediente donde se dispuso la medida. Facúltase al Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilio sifuere necesario para el mejor cumplimiento de su cometido (art. 214 del CPCC).- Autorízase al peticionante y/o quién éstoe designe para el diligenciamiento del mandamiento a librarse.- A lo demás, oportunamente.- TODO PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.-




Dra. VIVIANA KARINA KALAFATTICH
Juez




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