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Expte N: 01084/09 -- F116 -- A: 09
F. C.    C/   R. B.    S/   Juicio de Alimentos


Formosa, 04 de Setiembre de 2009.- Por presentada, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y constituido el legal; désele la intervención de ley. Agréguese la documentación acompañada. Por iniciada la presente demanda y de la misma, córrase traslado a la parte contraria, para que comparezca, la conteste y ofrezca las pruebas de que intente valerse dentro del término de DIEZ (10) DIAS (Conforme art. 8, inc. "d" del C.P.T.F.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 353 del C.P.C.C. En función a lo establecido por la norma citada - es decir el art. 8, inc. "e" del citado cuerpo legal- SEÑALESE audiencia para el día .......... del mes ............................... del año en curso, a las ............. hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. Dése intervención a la Señora Asesora de Menores de Cámara. A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como asimismo la actora ha denunciado el lugar donde presta servicios el alimentante (conf. fs 01) y atento a la edad del menor IGNACIO AGUSTIN RAMOS FRETES, entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIO -conforme el art. 375 del Código Civil-, hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión. En consecuencia: 1) Fíjase la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, el Sr. BONIFACIO RAMOS, titular del D.N.I N° 13.527.987 a favor de su hijo menor, en un ............................. por ciento (.............%) de la totalidad de los haberes que percibe, incluido el sueldo anual complementario (S.A.C.), con deducción únicamente de los descuentos obligatorios de ley, con más las asignaciones familiares que por el menor se le abonen como personal de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, a efectos de que, en caso de que el demandado prestara servicios en dicha Institución, procedan al descuento del porcentaje fijado y su posterior depósito en el Banco de Formosa S.A a la orden del Excmo. Tribunal de Familia y como pertenecientes a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de depósitos de dichos descuentos. 3) Igualmente la Institución deberá informar a ésta Magistratura -en el plazo que fija el art. 395 del C.P.C.C., diez (10) días el monto que percibe el mismo como los ingresos, por todo concepto. CUMPLASE con lo normado en el art. 4 del C.P.T.F y art. 328 último párrafo del C.P.C.C. HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaído los alimentos provisorios (Conf.Fallo N°414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).
ldl-

VIVIANA KARINA KALAFATICH


JUEZ

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