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Formosa, 07 de setiembre de 2015.- (000) Proveyendo el escrito que antecede: Al pto. I: Téngase presente el desistimiento efectuado en relación al punto 1º del Oficio Nº 86/15, en mérito a ello, aclárese la nómina de los testigos propuestos. Al pto. II: No siendo la etapa procesal oportuna, al pedido de traslado de la demanda: no ha lugar. Asimismo, en mérito al estado de autos y proveyendo el escrito de fs. 49/72: Téngase por presentada en término la demanda, que conforme la opción efectuada, tramitará por el procedimiento ORDINARIO. Téngase por ofrecida la prueba y téngase presente la reserva del caso federal. Recaratúlese la presente causa, dejándose constancia en los libros respectivos. Sobre la admisión del proceso, córrase vista al Sr. PROCURADOR GENERAL. Téngase presente la autorización conferida a Marina Soledad Ruppel, D.N.I. Nº 31.076.242, María Mercedes Turner, D.N.I. Nº 35.978.643, Estefanía De luca, D.N.I. Nº 33.479.932, Juan Martín Carniel, D.N.I. Nº 34.435.221, Alejandro Patricio Feehan, D.N.I. Nº 34.454.517 y Leandro Javier Chávez, D.N.I. Nº 36.588.513 en los términos del art. 134 del C.P.C.C.; en relación a las demás autorizaciones, previamente denúnciese matrícula profesional o D.N.I. de los mismos. Todo previo cumplimiento de lo ordenado en la fecha en relación al pto. I citado. Hágase saber al profesional interviniente que en lo sucesivo deberá adecuar sus escritos a lo prescripto en el art. 92 del R.I.A.J. - respetar el número de 26 líneas por carilla- (conf. modificación acordada nº 2820).
md

Dr. Marcos Bruno Quinteros
Presidente
Superior Tribunal de Justicia


NOTA: En cumplimiento de lo ordenado precedentemente, en la fecha se recaratuló la presente causa. CONSTE. SECRETARIA, 07 de septiembre de 2015.

María Celeste Córdoba
Abogada Secretaria
Superior Tribunal de Justicia
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