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SEÑOR PRESIDENTE: Informo a V.S. que en los autos caratulados: "MORA, MARIO ALBERTO y OTROS C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PALO SANTO S/ORDINARIO"- Expediente Nº 103 - Fº Nº 145 - año: 2.008 - reg. de esta Secretaría de Trámites Originarios del S.T.J. a fs. 72/73 se dictó el FALLO Nº 9472/10 mediante el cual se hace lugar al allanamiento formulado por el Sr. Intendente de Palo Santo y consecuentemente se hace lugar a la demanda promovida por los Sres. Mario Alberto MORA; Natividad SARMIENTO; Benito URIZAR; Fidel RUIZ DIAZ y Ramón Alberto GÓMEZ, disponiendo la restitución a los cargos que detentaban en ProductIDla Municipalidadla Municipalidad de Palo Santo, al momento de promoverse la demanda.- Que las costas fueron impuestas a la vencida (artículos 68 y 71 inciso 1º último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial).- Que dicho FALLO se encuentra debidamente notificado y firme.- Obrando a fs. 75/75vta la notificación por cédula a la parte actora (en fecha 14/12/10) y a fs. 76/76 vta. la notificación por cédula de la parte demandada (en fecha 15/12/10).- Que se encuentra vencido el término de sesenta (60) días previsto en el artículo 78 del Código Procesal Administrativo.- SECRETARIA, 06 de junio de 2.013.- Dra. IMELDA I. ZARACHO DE NIEVES Secretaria Subrogante Superior Tribunal de Justicia
FORMOSA, 06 de junio de 2013.- (000) Téngase presente el informe de ProductIDla Actuariala Actuaria que antecede.- Fórmese incidente de ejecución de Sentencia.- En mérito al Poder General en Fotocopia acompañado, téngase a los recurrentes por presentados, parte en el carácter invocado, por constituído nuevo domicilio procesal indicado.- Notifíquese por cédula a la contraria (art. 42 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 88 del Código Procesal Administrativo).- Preséntese el Bono de Actuación Letrada, bajo apercibimiento de comunicar al Consejo respectivo.- Pasen los autos AL ACUERDO para resolver.- lbe Dr. Ariel Gustavo Coll Presidente Superior Tribunal de Justicia |
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