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AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE ProductIDLA PROVINCIA DELA PROVINCIA DE FORMOSA


Expte Nº: 00130/08 --- (000) Registrada al
      Libro V No. /10.-
      RESOLUCIONES DEL JUEZ DE
ProductIDLA CAUSALA CAUSA

"CHAVEZ EUSTAQUIO C/ MALOSETTI EDUARDO Y/U OTROS S/ ACCIÓN COMUN" Expte. 130 Fo. 334 Año 2.008.-

FORMOSA, de marzo del dos mil diez.- Habiendo el demandado Sr. EDUARDO MALOSETTI opuesto a fs. 41/43, Excepción de Falta de Legitimación Pasiva, la que no se constituye como de previo y especial pronunciamiento, difiérase su consideración hasta el dictado de la sentencia definitiva, conforme lo prescripto por el Art. 37 del CPL. Cuyas pruebas ofrecidas serán producidas conjuntamente con las demás propuestas en la contestación de demanda.- Atento al estado de la causa, lo peticionado y dispuesto por el Art. 41 del C.P.L., fíjase AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ a las OCHO Y TREINTA HORAS, a la que deberán concurrir personalmente las partes asistidas por letrado apoderado y/o patrocinante, a fin de ser interrogadas libremente por el Tribunal (Art. 63 inc. "b" de la citada norma legal) y en la que se producirán las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:
CONFESIONALES: 1) Del demandado Sr. EDUARDO MALOSETTI; 2) Del Representante Legal de ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DEla Estancia "ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DELa Sofía", quien previa acreditación de facultades para tal fin; quienes deberán absolver posiciones a tenor del pliego agregado a fs. 2.-
El primero deberá ser citado bajo apercibimiento y transcripción del Art. 45 del CPL. y el 2º, sólo bajo apercibimiento
de la mencionada normativa en atención a su estado procesal.-
TESTIMONIALES PARTE ACTORA:
1.- FAUSTINO RAMON MARIGHETTI, con domicilio en la calle Saavedra s/n, Gran Guardia.-
2.- HUMBERTO MARIGHETTI, con domicilio en 25 de Mayo y 12 de Octubre, localidad de Gran Guardia.-
3.- CESAR OMAR MARIGHETTI, con domicilio en Gran Guardia.-
4.- GENARO ROMERO, con domicilio en el Bo. Banco Hipotecario Casa 29 Pasillo Amado Saade, localidad de Pirané.-
5.- JOSE RAMIREZ, con domicilio en la localidad de Pirané, Provincia de Formosa.-
TESTIMONIALES PARTE DEMANDADA:
1.- GUSTAVO LUIS MARTINEZ, con domicilio en el Bo. Simón Bolivar Mz. 20 Parcela 23.-
2.- JUAN RAMON SOSA, con domicilio en Colonia El Olvido de Gran Guardia, Provincia de Formosa.-
3.- RAFAEL DE MADARIAGA, con domicilio en
ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DEla Avda. San Martín s/n de la localidad de Gran Guardia Provincia de Formosa.-
Los testigos ofrecidos por las partes deberán ser citados bajo apercibimiento y transcripción del Art. 52 del CPL..- En los casos que correspondan, líbrense OFICIOS para la citación de los mismos.-
A CONTINUACION se proveen las demás pruebas ofrecidas por las partes y las que se ordenan deberán encontrarse producidas antes de la audiencia señalada:
PARTE ACTORA:
DOCUMENTAL:
Las reservadas en el sobre No. 212/08, según constancia de fs. 8 y las agregadas en fotocopias simples a fs. 11/19. Téngase presente para su oportunidad las impugnaciones formuladas por la parte demandada a fs. 44vta., respecto a los documentos indicados.-
EXHIBICION DE LIBROS DE SUELDOS Y JORNALES: Visto la expresa negación de la relación laboral manifestada por la contraria a fs. ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DE43, a la intimación solicitada no ha lugar. Consecuentemente, désele por decaído el derecho dejado de usar.-
INFORMATIVAS: 1) A ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DELA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Delegación Formosa; y 2) A ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DELA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.): líbrense oficios a los fines solicitados a fs. 6.-
INFORMATIVA SUBSIDIARIA: Visto la impugnación de fs. 45, debe señalarse en primer lugar que los TCL resultan asimilables a instrumentos públicos y la documentación restante consistente en actas de nacimiento y certificados de escolaridad han sido expedidos por el Correo Oficial de ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DEla Republica Argentina, Registro Civil y Capacidad de las Personas y ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DEProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DEla Escuela Provincial de Nivel Medio Comercial No. 44 Pirané Provincia de Formosa. Consecuentemente, esta Sala sustenta un criterio amplio en el ofrecimiento y producción de la prueba y no resultando un agravio al derecho de defensa de la contraria, desestimase la impugnación formulada a fs. 45; y líbrense los OFICIOS como se solicita a fs. 6, al respecto.-
PERICIAL CALIGRAFICA SUBSIDIARIA: No habiéndose desconocido la firma inserta en el documento en cuestión, amén de ser asimilable a un instrumento público, a su producción no ha lugar.-
PARTE DEMANDADA:
LAS OFRECIDAS PARA
ProductIDLA EXCEPCI?N DELA EXCEPCI ?N DELA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN y CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
DOCUMENTAL:
Las agregadas a fs. 36/40 y las reservadas en el sobre No. 63/09, conforme constancia de fs. 47vta. y adhesión formulada a fs. 45vta..-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL Y PERICIAL CALIGRAFICA SUBSIDIARIAS: No dándose los supuestos para los cuales se peticionan estas pruebas, a su producción no ha lugar.-
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA a las partes, haciéndoles saber que los oficios e instrumentos notificatorios serán suscriptos y diligenciados por el letrado interesado conforme lo disponen los Arts. 58 2o. párrafo del CPL, 137 y 397 del CPCC de aplicación supletoria; asimismo, que las diligencias y notificaciones inherentes a sus respectivas pruebas quedan a su cargo, a fin de no malograr la audiencia señalada.-
phv
            Dra. ELIDA B.C. DE NIVEYRO
JUEZ






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