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Expte N: 00159/05 --- (000)
Formosa, 20 de noviembre de 2009.- Previamente, informe el actuario.- Dra. Griselda Olga García -Juez- SEJUEZ: Informo a S.S., conforme surge de fs. 357/367: se dictó sentencia, condenándose de la siguiente manera: a) por la excepción de prescripción opuesta por Servimed S.R.L., a la parte actora; b) por la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Sra. ANA MARIA DOBLER, a la parte actora; c) Por la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por MEPROA, S.R.L., a la excepcionante; d) Por la excepción de prescripción deducida por MEPORA S.R.L. las costas son por su orden.-Asimismo, se ordenó que las costas fueran soportadas conforme el éxito obtenido, 30 % a cargo de la parte actora y 70% a cargo de las demandadas SERVIMED S.R.L. y MEPROA S.R.L. en forma solidaria.- A fs. 395, por auto interlocutorio 23/09 de fecha 12-03-09, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, correspondiendole a la Dra. Ivonne E. Olmedo en su carácter de apoderada de SERVIMED S.R.L.$ 5.368,20.- Con respecto a la labor de la acción contra la demandada Ana María Dobler en su carácter de apoderada de la misma, la suma de $ 9.989,05.- Respecto a la Excepción de Prescripción opuesta por SERVIMED S.R.L. $ 1.610,46. Que a fs. 401 la co-demandada MEPROA S.R.L. en estos autos manifiesta que pone a disposición para el pago de los honorarios de la siguientes sumas: para la Dra. Ana María Puyó $912,59, a favor de la Dra. Sonia Niz $ 4.596,96 y para la Dra. Bianca Capeletti Puyó $ 608,39, a cargo de SERVIMED.- A favor de la Dra. Sonia Niz $ 1955,55 a cargo de MEPROA S.R.L.- Por los honorarios de la Dra. Ivonne E. Olmedo la suma de $ 16.967,71.- A fs. 414 en fecha 30-04-09, se ordenó el libramiento de cheques en la siguiente forma: a la Dra. Ana María Puyó $912,59, a la Dra. Bianca Capeletti Puyó la suma de $ 608,39, a la Dra. Sonia Niz las sumas de $ 4.562,96, mas $ 1.955,55.- Con relación al Incidente de Embargo Preventivo -Capital- a fs.102, en fecha 21-09-09 la Dra. Sonia Niz percibió mediante cheque 134525 de la cuenta 1051333/3.- la suma de $ 3.296,38. en concepto de honorarios regulados en el incidente. Respecto del Incidente de levantamiento de Embargo del Incidente de Embargo Preventivo, a fs. 50, en fecha 13-11-09 de la cuenta 1051333/3 mediante cheque 136833 la Dra. Niz percibió la suma de $ 659,27 en concepto de honorarios regulados.- Respecto del Incidente de Levantamiento de Embargo 2 del incidente de embargo preventivo-capital-, a fs.43 en fecha 13-11-09, de la cuenta 1051333/3 mediante cheque 136834 percibió la suma de $ 659,27 y respecto del Incidente de Sustitución de embargo, a fs. 10, por auto interlocutorio N?< 142/07 de fecha 18/09/07, se dispuso no hacer lugar a la sustitución solicitada por MEPROA S.R.L., con costas a cargo del incidentista; y a fs.31, en fecha 13-11-09, mediante cheque 136835 de la cuenta 1051333/3 la Dra. Niz percibió la suma de $ 659,27 en concepto de honorarios regulados. ES MI INFORME.- SECRETARIA, 20 de noviembre de 2009.- MILTON ROLANDO CECOTTO SECRETARIO SUBROGANTE Formosa, 20 de noviembre de 2009.- Agréguese el informe bancario que se acompa.- Por cumplido lo requerido a fs. 428 vta., y visto lo informado por el actuario precedentemente, las peticiones realizadas y teniendo en cuenta las respectivas condenas en costas, corresponde, de la cuenta Judicial N?< 1051333/3, líbrar cheque a favor de la Dra. Ivonne E. Olmedo, por la suma de pesos TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con SETENTA Y CUATRO centavos ($ 3.757,74) en concepto de honorarios, que corresponde al 70% de la condenada en costas a cargo de las demandadas, contra Banco de Formosa S.A., bajo debida constancia. PROVEO CON HABILITACION DE DIAS y HORAS. Dra. Griselda Olga Garcia Juez NOTA: en el día de la fecha se confeccionó el cheque N?<......................., conforme lo dispuesto precedentemente.- SECRETARIA, 20 de noviembre de 2009.- MILTON ROLANDO CECOTTO Secretario Subrogante |
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