LibreOfficeExpte Nº: 00037/12 --- (000)
"BENITEZ, CARLOS MIGUEL C/TOTAL CONSTRUCCIONES SRL Y/U OTROS S/ACCION POR ACC. DE TRABAJO (DERECHO COMUN), Expte. Nº 37 - Fº 74 - 2012.-
Formosa, 20 de Noviembre de 2013.- Atento al estado de la causa y de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del C.P.L., convoco a las partes a la AUDIENCIA de VISTA de la CAUSA que habrá de celebrarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 63 del mismo cuerpo legal el día CUATRO (04) de AGOSTO de 2015, a las OCHO y TREINTA (08:30) hs., a la que deberán comparecer personalmente, asistidas por letrados patrocinantes o mediante apoderados, a fin de someterse al libre interrogatorio del Tribunal y en cual habrán de producirse las siguientes pruebas:
Confesional: a) Del Socio Gerente de la SRL Sr. Pascasio Alvarenga (parte demandada) a tenor del pliego abierto de absolución de posiciones obrante a fs. 20. -
b) Del actor Sr. Carlos Miguel Benitez: A tenor del pliego abierto de posiciones obrante a fs. 67 vta.
*Los absolventes serán citados con transcripción y bajo apercibimiento del art. 45 del CPL. -
TESTIMONIALES. Parte Actora:
1.-Romero, Roberto: DNI Nº26.693.043, domiciliado en Juan J. Silva y 4ª -Bº Sagrado Corazón de Jesús.-
2.-Piris, Ramona: DNI Nº 17.430.503, domiciliada en Bº Sagrado Corazón de Jesús, Juan J. Silva y 4ª. -
3.-Paterno, Noelia Soledad: DNI Nº 33.225.155, domiciliada en Bº Sagrado Corazón de Jesús, Saavedra y 8ª.-
4.-Sayaz, Roxana Soledad: DNI Nº 31.072.296, domiciliada en Juan J. Silva y 4ª - Bº Sagrado Corazón de Jesús.-
A la oposición formulada a fs. 66 por la parte demandada no ha lugar, al no ser exigible el recaudo citado conforme lo previsto por el art. 49 del C.P.L., ni concordar con el sistema procedimental laboral de valoración de la prueba (art. 89 del C.P.L.). -
*Los testigos serán citados mediante cédula, con transcripción y bajo apercibimiento de ley. (art. 52 del CPL). -
Parte Demandada: Intímase a la oferente a que en el término de 5 (cinco) días reduzca el Nº de testigos propuestos bajo apercibimiento de efectuarlo el Tribunal (art. 49 del CPL).-
Téngase presente para su oportunidad lo manifestado a fs. 72 punto 2º. Al libramiento del Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, no ha lugar por improcedente.-
PREVIO A LA AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA DEBERÁN PRODUCIRSE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Parte Actora: DOCUMENTAL: La reservada en Sobre de Pruebas Nº 73/13 detallada a fs. 24.-
INFORMATIVA: Líbrese Oficio como se peticiona a fs. 20 vta y 21, requiriendo el informe interesado relacionado exclusivamente al actor, al siguiente organismo:
*A la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Formosa:
Respecto de las Pruebas Informativas al Ministerio de Trabajo de la Nación y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, Atento a la impugnación formulada a fs. 66, y siendo inconducente el informe interesado a los fines de dilucidar los hechos controvertidos en autos, a la producción de los mismos, no ha lugar.
PERICIAL CONTABLE: Atento a los puntos de pericial propuesto y a la oposición formulada a fs. 66 por la parte demandada, a la misma no ha lugar por inconducente..-
INFORMATIVA SUBSIDIARIA: No existiendo desconocimiento expreso acerca de la autenticidad de las pruebas documentales adjuntadas a la producción de esta prueba no ha lugar.---
Parte Demandada:
DOCUMENTALES: La acompañada y reservada en Sobre Nº 196/13 detallada a fs. 69 vta.-
PRUEBA COMUN: PERICIAL PSICOLOGICA: Ordénase la producción de la pericial psicológica. Desígnase al Cuerpo Médico Forense para la realización de la pericial psicológica que deberá efectuarse en autos. Se funda la designación del mismo en la experiencia desarrollada por este Organismo que contribuye a una mayor celeridad procesal y garantía de los justiciables. El Informe deberá ajustarse a las previsiones del art. 471 del CPCC, debiendo acompañar el original y dos (02) copias para traslado. El perito deberá contestar las impugnaciones de las que se le corra traslado en el término acordado. Todas las obligaciones reseñadas deberán cumplimentarse bajo apercibimiento de ley. El perito deberá examinar al Sr. Carlos Miguel Benitez y determinar conforme se solicita a fs. 23 (parte actora) y 67 vta. (parte demandada). Líbrese Oficio al Cuerpo Médico Forense solicitando fecha para la realización de la Junta Médica ordenada, debiendo remitirse el expte., y las documentales pertinentes.-
*Se hace saber a las partes que queda a su cargo la notificación de las citaciones de testigos y absolventes en los términos del art. 20 de la ley 639 y en el caso de fracasar cualquier notificación de los testigos propuestos, deberán arbitrar los medios necesarios para hacerlos comparecer a la audiencia fijada bajo apercibimiento de ley. Queda a cargo de los oferentes la confección y diligenciamiento de los oficios tendientes a la producción de las pruebas informativas y/o instrumental de conformidad a las prescripciones y apercibimientos de los arts. 20, 57 y 58 de la ley n° 639. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.-
WAB
Dr. Victor Ramón Portales JUEZ - Sala I
Tribunal del Trabajo
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