LibreOfficeExpte Nº: 00074/10 - Ejec. de Honorarios - Dr. Jorge Pessolano --- (000)
Formosa, 19 de diciembre de 2013.- Previamente informe la Actuaria.-
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Dr. Victor Ramon Portales
Juez
Informe de Secretaría: Informo a S.S., que a fojas 173/177 vta de los autos principales, se dictó Sentencia Nro.31/13, mediante la cual se han regulado los honorarios profesionales de los Dres. Gabriel Osvaldo Hernandez como patrocinante de la actora en la suma de $15750 mas IVA, de Jorge Ignacio Pessolano y Julio Esteban Antola por su actuación por la demandada en la suma de $11.900 mas IVA y $5950 mas IVA, como apoderado y patrocinante respectivamente, condenándose al pago de las costas judiciales a la actora, sin perjuicio del beneficio de pobreza que le asiste por su caracter de trabajadora.
La parte condenada se encuentra notificada de la referida resolución a fojas 79 vta., con transcripción del art. 59 de la ley 512 en su domicilio constituido el día 25/09/13, sin que a la fecha conste pago ni interposición de recursos procesales alguno.-
La parte actora constituyó junto a su patrocinante el Dr. Gabriel Osvaldo Hernandez domicilio legal en calle Mitre Nº 1471 y real en calle Julio A. Roca Nº 134, ambos de esta ciudad.
La demandada constituyó domicilio en calle Saavedra Nº58, siendo su apoderado letrado el Dr. Jorge Ignacio Pessolano y patrocinante el Dr. Julio Esteban Antola, y denuncio domicilio real en Av. 25 de Mayo Nº562 ambos de esta ciudad.-CONSTE.SECRETARIA, 19 de diciembre de 2013.-
LIDIA ARRUABARRENA de SALINAS
SECRETARIA SUBROGANTE
Formosa, 19 de diciembre de 2013.- Téngase presente el informe de la Actuaria que antecede. Fórmese incidente de Ejecución de Honorarios. Atento a lo peticionado y de conformidad con las reglas establecidas en el art. 496 C.P.C.C., líbrese mandamiento de intimación de pago contra MOIRA ALICIA CABALLERO por la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($11.900) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del proceso. En defecto de pago, procédase a trabar embargo sobre bienes de la deudora, suficientes para cubrir las cifras indicadas precedentemente. La intimación de pago importará la citación de venta para oponer excepciones (art. 503 del C.P.C.C.) dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el requerimiento para que manifiesten si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda y otro gravámen; en el primer caso el Juzgado, Secretaría, y Carátula del expediente donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 44 y 45 inc. g) del Dcto Ley 1.348 y ley 12.92. El oficial de justicia hará saber al depositario las prevenciones contenidas en el art. 217 del C.P.C.C., quien queda facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser ello necesario (art. 214 del C.P.C.C.). Quedan autorizados para correr con el diligenciamiento del presente el Dr. Jorge Ignacio Pessolano y/o persona que el mismo designe con facultades de ley. Al libramiento de oficio como peticiona, quedando a cargo del recurrente la confección y diligenciamiento. A la reserva solicitada no ha lugar. Por Secretaría déjese constancia de la formación del presente incidente en la causa principal.-
DR. VICTOR RAMON PORTALES
JUEZ
Nota:En la fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, dejando constancia en la causa principal del inicio del presente incidente. SECRETA RIA, 19 de diciembre de 2013.-
LIDIA ARRUABARRENA DE SALINAS
SECRETARIA SUBROGANTE
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