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ADEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA



Expte N: 00023/08 - Ejecucion de Honorarios - Dr. Juan Manuel Micieli --- (000)


Formosa, 19 de octubre de 2010.- Por iniciado Incidente de Ejecución de Honorarios, por domiciliado. Previamente, informe la Actuaria.-

Dr. Eduardo Dos Santos

Juez

Nota de Secretaría:

Hago saber a V.S. que en autos principales, se han regulado honorarios profesionales del recurrente en la suma de $1.428, determinándose las costas a cargo de la ejecutada, quien se encuentra notificada en su domicilio legal sito en Ayacucho n?< 916 en fecha 23/06/10 con transcripción del art. 59 de la ley 512, sin que a la fecha haya constancia de haberse abonado el mismo ni de haberse interpuesto recurso alguno. Se deja constancia que el domicilio real esta denunciado en Moiraghi y Puchini- B?< El Resguardo.- Conste. Secretaría, de octubre del 2010.-

Dra. María C.Córdoba de Paniagua

Secretaria

FORMOSA, de octubre del a2010.- Atento al informe que antecede y a lo peticionado téngase por promovido INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS. De conformidad con lo dispuesto por el art. 496 y cctes. del C.P.C.C.; líbrese contra el accionado ?DE RETIRADOS SUBOFICIALES, AGENTES Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE FSA., mandamiento de intimación de pago por la suma de Pesos Un mil cuatrocientos veintiocho ($ 1.428) en concepto de capital con más la suma de Pesos Ochocientos ($800) que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses y costas del juicio. En defecto de pago, procédase a trabar EMBARGO sobre bienes del deudor, suficientes para cubrir las cifras indicadas precedentemente. La intimación de pago importará la citación de venta para oponer excepciones (art. 503 C.P.C.C.) dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el requerimiento para que manifieste si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda u otro gravamen; en el primer caso el Juzgado, Secretaría y Carátula del expediente donde se ordenó y en los otros nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 44 y 45 inc.g) del Dcto. Ley 15.348 y Ley 12.962. El oficial de Justicia hará saber al depositario las prevenciones contenidas en el art. 217 del C.P.C.C., quien queda asimismo facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser ello necesario (art. 214 del C.P.C.C.). Queda autorizado para intervenir en el diligenciamiento del presente el Dr. Juan M. Micieli y/o personas que el mismo designe quedando facultados asimismo a denunciar nuevos domicilios, bienes a embargo, nombrar depositarios y toda otra medida de ley necesario para el diligenciamiento.

Dr. Eduardo Dos Santos

Juez

NOTA DE SECRETARIA: Se deja constancia que el órden de votación en la causa principal es el siguiente: 1er. Voto Dr Eduardo Dos Santos, 2do. Voto Dra. Martha O.Neffen de Linares y 3ser.voto Dr. Jorge A. Fernández de Azcárate. Asimismo que se ha dejado la constancia pertinente en la causa principal. CONSTE. SECRETARIA: ........./10 / 10.-


Dra.María C.Córdoba de Paniagua

Secretaria



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