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AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE ProductIDLA PROVINCIA DELA PROVINCIA DE FORMOSA
Expte Nº: 00140/08 - Ejec. Acuerdo Homologado - Dr. Gustavo Alfonso --- (000) Formosa, 10 de febrero de 2010.- Previamente, informe ProductIDla Actuaria.la Actuaria. Informe: Informo a S.S., que a fojas 128 de autos principales que tengo a mi vista, obra resolución Nro. 149/09 por el cual se ha homologado el acuerdo arribado entre las partes, por el cual la demandada Constructora CVS SRL, sin reconocer hechos ni derecho y al solo efecto conciliatorio ofrecio abonar al actor Sr. Sanabria Jose Manuel la suma total y cancelatoria de $ 3000 pagaderos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 500 con vencimiento la primera de ellas del 01 al 15 de diciembre del 2.009 y las sucesivas los días del 01 al 15 de los meses subsiguientes del año 2010, todas mediante depósito judicial, a la orden de ProductIDla Salala Sala y como pertenecientes a autos, determinándose que las costas del proceso estará a cargo de la citada accionada. Asimismo pactan que el incumplimiento de una de las cuotas en tiempo y forma dará lugar a la ejecución total del saldo adeudado con el descuento de las cuotas abonadas. A la fecha, no surge constancia en la causa de haberse realizado pago alguno, como tampoco la interposición de recursos procesales. El domicilio real denunciado de la demandada es en Policia de Territorios Nacionales Nro. 744 de esta ciudad y el constituido en calle España Nro. 343-of. 3-altos. Conste. Secretaria de febrero del 2.010.- Formosa, de febrero del 2.010.- Téngase presente, el informe de ProductIDla Actuariala Actuaria que antecede. En su mérito, fórmese incidente de ejecución de acuerdo homologado, de conformidad con las reglas establecidas en el art. 70 y cctes del C.P.L.- Líbrese oficio-mandamiento de intimación de pago contra CONSTRUCTORA CVS SRL por la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000) en concepto de capital, con más la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del proceso. En defecto de pago, procédase a trabar embargo sobre bienes de la deudora, suficientes para cubrir las cifras indicadas precedentemente. La intimación de pago importará la citación de venta para oponer excepciones de pago documentado posterior a la sentencia dentro del plazo de cinco (5) días (art. 70 del C.P.L.), bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y el requerimiento para que manifiesten si los bienes se encuentran ya embargados o afectados por prenda y otro gravámen; en el primer caso el Juzgado, Secretaría, y Carátula del expediente donde se ordenó y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 44 y 45 inc. g) del Dcto Ley 1.348 y ley 12.92. El oficial de justicia hará saber al depositario las prevenciones contenidas en el art. 217 del C.P.C.C., quien queda facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio en caso de ser ello necesario (art. 214 del C.P.C.C.). Queda autorizado para correr con el diligenciamiento del presente al Dr. Gustavo Adrian Alfonso y/o persona por el designada con facultades de ley. Déjese constancia de la iniciación del presente incidente en la causa principal. |
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