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Expte Nº: 00377/15 --- (000)
RODRIGUEZ LUCAS SEBASTIAN C/ NEOGAME S.A Y/O PERSONA FISICA O JURIDICA QUE RES. RESP. S/ LABORAL
Clorinda, 20 de octubre de 2015. Por contestado en término el traslado conferido. Atento lo pedido, estado de autos y lo prescripto por el art. 41 de la ley 639/86, ábrase a prueba el presente juicio y fíjase la audiencia del día 22 de marzo de ProductID2016, a2016, a las 8:00 horas, para ProductIDla VISTAProductIDla VISTA DEla VISTA DE CAUSA y recepción de las pruebas ofrecidas. Notifíquese. Y proveyendo a las ofrecidas: POR ProductIDLA DEMANDADALA ACTORA: a) Confesional: Señálase la misma audiencia a las 8:00 horas para que comparezca el representante legal de la firma demandada a absolver posiciones. Notifíquese en el domicilio real conforme ley 22172 bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada (art. 45 CPT). b) Documentales: téngase presente para su oportuna valoración y presente el desconocimiento de la contraria. Subsidiaria y supletoria: no dándose los supuestos para las que fueron ofrecidas, el pedido de informe (punto 3) y pericial caligráfica (punto 4) devienen innecesarios. Punto 5) Siendo poco claros los puntos sobre los que debe expedirse el perito sumado a ello que la clave de acceso al correo electrónico de la persona de mención no reviste interés para la causa y más aún indagar sobre tal información implicaría violar el derecho a la intimidad de una persona, a la pericial informática solicitada no ha lugar. Punto 6) No estando permitido el reconocimiento de fotocopias simples, al reconocimiento solicitado no ha lugar. Sin perjuicio de ello, intímase a la demandada para que en el plazo de cinco días de notificada, presente en autos la mencionada documental. Notifíquese. Punto 7) Ofíciese como se pide. c) Testimoniales: Fíjase la audiencia prevista a las 8:00 horas para que comparezcan los testigos propuestos. Notifíquese personalmente o por cédula con el apercibimiento dispuesto por el art. 52 del CPT. 4) Informativa: ofíciese como se pide (ars. 497 CPCC y 89 CPT). d) Informativa: 1) Líbrese el oficio solicitado, excluyéndose del pedido el punto d) por no revestir importancia para la causa indagar sobre tales circunstancias. 2), 4), 5) y 6) Ofíciese (art. 397 CPCC y 89 CPT). Autorízase como se solicita. Al punto 3) siendo reiterativo del punto 4) informativa proveído supra, no ha lugar. e) Intimación a la demandada: intímase a la demandada para que dentro del término de cinco días presente la mencionada documental bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 56 CPT. Notifíquese. f) Pericial Contable: desígnase perito contador único de oficio a ProductIDLA DEMANDADAla CPN ALCIRA TORRES, con domicilio constituido en San Lorenzo 841 de esta ciudad, quien previa aceptación del cargo en legal forma ante la actuaria dentro del tercer día de notificada, deberá cumplir su cometido conforme a los puntos de pericia, en un plazo de veinte días; excluyéndose los puntos 6) y 7) propuestos atento a que las personas mencionadas no revisten el carácter de parte en los presentes. Notifíquese a la perito con transcripción de los arts. 267 y 268 del RIAJ. Hágase saber al STJ la designación efectuada. POR ProductIDLA DEMANDADALA DEMANDADA: A) Confesional: Fíjase la audiencia prevista a las 8:00 horas para que comparezca el actor a absolver posiciones. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada (art. 52 CPT). B) Documental: Téngase presente para su oportuna valoración y presente la impugnación de la contraria. D) Pericial Caligráfica: Atento a que no se han ofrecido documentales con la firma de las personas cuyas firmas deben ser peritadas, sumado la falta de congruencia en el ofrecimiento, a lo solicitado no ha lugar. E) Testimoniales: sin perjuicio de la oposición de la contraria, las declaraciones vertidas serán materia de valoración oportuna, fíjase la misma audiencia para que comparezcan los testigos a las 8:00 horas. Notifíquese personalmente o por cédula bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 52 del CPT.


Fdo.: Dra. MARIA TERESA PEREZ -- Juez -- Juzgado Civil y Comercial

Incluido en la lista de despacho del 21-10-2015 CONSTE.
Dra. JAZMIN DE LOS ANGELES CABRAL
Secretaria
Juzgado Civil Comercial y Laboral

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