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Expte Nº: 00047/10 --- (000) VITALE, LILIANA ELIZABETH.- C/ PRINGROS S.A. Y OTRO Y/O PERS.FIS.O JUR.QUE RES.RESP.- S/ LABORAL
Clorinda, 31 de agosto de 2010.- Atento a lo pedido y estado de autos, conforme a lo prescripto por el art. 41 de la ley 639/86, ábrase a prueba el presente juicio y fíjase audiencia del día 03 de noviembre del cte. año, a las 8:00 horas, para la vista de causa y recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Notifíquese. Y proveyendo a las ofrecidas: POR ProductIDLA ACTORALA ACTORA: A.DOCUMENTAL: Téngase presente para su oportuna valoración. B. DOCUMENTAL EN PODER DE ProductIDLA DEMANDADALA DEMANDADA: Intímase a los demandados para que dentro del término de cinco días presente la mencionada documental bajo apercibimiento de lo prescripto por el art.56 CPT. Notifíquese. C. TESTIMONIAL: Fíjase la audiencia a las 8:00 horas, para que comparezcan los testigos propuestos a prestar declaración. Notifíquese por cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada (art. 52 ley 639). D. CONFESIONAL: Fíjase la audiencia a las 8:00 horas, para que comparezca personalmente el representante legal de la demandada y el Sr. Luis Pineda a fin de absolver posiciones. Notifíquese en el domicilio real, bajo apercibimiento de tener por confeso a quien incomparezca injustificadamente (art. 45 de la ley 639/86). E. DE INFORMES: Ofíciese conforme se pide (cf. art. ProductID397 C397 C.P.C.C.; ProductID89 C89 C.P.T.). POR ProductIDLA DEMANDADALA DEMANDADA (PINGROSS SA) y SR. LAUREANO LUIS PINEDA: 1-Confesional: Fíjase la audiencia a las 8:00 horas, para que comparezca personalmente la actora a fin de absolver posiciones. Notifíquese en el domicilio real, bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada (art. 45 de la ley 639/86). 2-Documental: Téngase presente para su oportuna valoración. 3-Testimonial: Fíjase la audiencia a las 8:00 horas, para que comparezcan los testigos propuestos a prestar declaración. Notifíquese por cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada (art. 52 ley 639). 4- Informativa: No habiendo sido impugnadas la misma, la prueba deviene superabundante. Hágase saber a las partes que deberán instar las pruebas de su interés.


Fdo.: Dra. MARIA TERESA PEREZ -- Juez -- Juzgado Civil y Comercial
Incluido en la lista de despacho del 01-09-2010 CONSTE.
Dra. JAZMIN DE LOS ANGELES CABRAL
Secretaria
Juzgado Civil Comercial y Laboral

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