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Expte Nro : 00308/11 --- (000)
EL COLORADO, 13 de marzo de 2015. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y constituido el domicilio procesal. Agréguese a autos, el Bono de Actuación Letrada, fotocopia simple de la Libreta de familia, Partida de Nacimiento de Elisabeth Cuellar, Partida de nacimiento de LUCIA JUAREZ, la tasa retributiva y la Partida de Defunción de ésta última, que se acompaña y téngase presente. Atento a la Libreta de familia y la denuncia de los pretensos herederos con sus respectivos domicilios, a los fines de su presentación para estar ha Derecho, conforme el Art. 734 del CPCC, líbrese oficio al Juzgado de Paz de de Ibarreta, a los fines que proceda, notificar a: 1) EUFEMIA JUAREZ, 2) TERESA ELOISA JUAREZ (fallecida, denuncie sus descendientes),3) RAIMUNDA ELIDE JUAREZ, 4) SANTA ISABEL JUAREZ (fallecida denuncien sus descendientes) y 5) MARCOS ROQUE JUAREZ, todos con domicilio en la localidad de Ibarreta. Asimismo se hace saber a la presentante que el fallecimiento de su progenitora, es posterior al del causante (su abuelo) por lo que de conformidad con el régimen del Código Civil, en materia de régimen sucesorio, para que el llamado a derecho de representación prospere, es condición imprescindible que el representado fallezca con anterioridad a los causantes de la sucesión a la cual se pretende recurrir en lugar del premuerto (art.3.549, 3.554. 3.562 del C.C.); porque si aquél le sobrevive, los herederos reciben la herencia por transmisión y no por representación (Art. 3.316 del C.C).; por todo ello y ante el simple cotejo de las Partidas de defunción de los causantes (Juarez Gregoria y de Lucia Juarez), deberá acreditar la representación invocada en legal forma (acompañe declaratoria de herederos pertinente) a los fines de proveer lo que en derecho corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y como Medida cautelar: peticionada por la pretensa heredera ante la denuncia de la existencia de pretensos herederos, hijos del causante como surge de la documental acompañada y en la libreta de familia, cuyo original se reserva en Secretaria en sobre nro 35/15, considerando que la medida Conservatoria es a fin de evitarse disponga de los bienes del acervo hereditario, notifíquese personalmente o por cédula al Fiscal de Estado de la Provincia la Presentación y la existencia de pretensos herederos, para tal fin líbrese cédula con habilitación de días y horas inhábiles.- PROVEO TODO CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES et Dr. DARIO CARLOS BITAR
Juez
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