Imprimir Proveido | Cerrar Ventana | |
---|---|---|
La U.A.P. les informa que se encuentra habilitada la opcion de marcar y copiar el contenido del proveido al portapapeles.- | ||
Expte Nro : 00198/15 --- (000)
EL COLORADO, 13 de marzo de 2015.- Proveyendo fs.19/20: Por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituído el domicilio procesal y denunciado el real. En mérito al Poder Especial acompañado dése la intervención de ley. Por promovida la acción de Inscripción Tardía de Nacimiento; agréguese la documental acompañada y téngase presente.- A los fines de cumplimentar con los requisitos previos para ProductIDla Inscripción Tardíala Inscripción Tardía de Nacimiento líbrese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Formosa - Capital a los fines de solicitar el Certificado Negativo de Inscripción, en los términos y con las previsiones del Art.397ro del C.P.C.C. Asimismo, líbrese Oficio Ley 22172 al Registro Nacional de las Personas- Capital Federal (RENAPER), a fin de que informe a esta Magistratura si se encuentra identificada, matriculada o enrolada, la ciudadana LORENA WULFF, cuyo nacimiento se habría producido en ProductIDla Colonia Sanla Colonia San Jacinto a unos 23km aproximadamente de ProductIDla Coloniala Colonia "Potrero Norte", Departamento Pirané, Provincia de Formosa, el día 22 de Mayo de 1.990; hija de ProductIDla Sra. Ceciliala Sra. Cecilia Wulff - D.N.I. Nro 17.955.551. Facultándose al profesional interviniente y/o quien éste indique a correr con su diligenciamiento. Asimismo y atendiendo al domicilio real de los testigos propuestos; líbrese oficio al Juzgado de Paz de la localidad de Palo Santo, solicitando su valiosa colaboración; tenga a bien señalar fecha de audiencia; para los testigos: Sr. CEFERINO ISMAEL SOSA - D.N.I. Nro 26.253.162 domiciliado en Av. Pellegrini S/Nro. - Bro IPV y el Sr. DIEGO JAVIER GOMEZ - D.N.I Nro 35.682.487 domiciliado en Colonia Potrero Norte, ambos de la localidad de Palo Santo, a los fines de la declaración testimonial; para lo cual se deberá transcribir el pliego interrogatorio de fs.19vlta de autos; (Art. 450 del C.P.C. y C.). Facúltese al profesional interviniente y/o quien éste indique a correr con el diligenciamiento. Cumplido que fuere devuélvase lo actuado a este Juzgado; a los fines de la prosecución de la causa. Oportunamente, CÓRRASE vista al Señor Fiscal conforme lo dispuesto por el Art. 75 inc. a, b y c de ProductIDla Ley Orgánicala Ley Orgánica del Superior Tribunal de Justicia, que en turno corresponda con remisión de expediente a su público despacho dejando constancias en los registros respectivos. K.M. Dr. DARIO CARLOS BITAR Juez
|
Poder Judicial de Formosa Secretaría de Trámites Originarios © Unidad de Atención al Profesional © |