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Expte Nro : 00110/00 --- (000) EL COLORADO, 24 de septiembre de 2013. Proveyendo fs. 279: Toda vez que en el escrito que presente consigna la fecha de providencia 15 de Septiembre de 2013, se interpreta que se trata de la providencia de fs. 278 de fecha 15 de agosto de 20013, por ello: Por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición, contra el auto de fs. 278. El recurso de revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que un mismo Juez o tribunal que dictó una resolución subsane "por contrario imperio", los agravios que aquélla haya inferido a alguna de las partes (Art.238 del C.P.C y C.). Es dable destacar que sólo son recurribles por vía de revocatoria las providencias simples definidas por el Art.238, es decir, aquéllos que no tienen substanciación previa, causen o no agravio irreparable para la sentencia definitiva. En éste caso, el presentante solicita se revoque un proveído simple de fs. 278, porque entiende el recurrente no se le hace lugar al pedido en su escrito de fs. 277, que es de REAJUSTE DE VALUACION DE INMUEBLES, que si bien en la providencia de fecha 25 de marzo de 2013 se requiere el pago de la Tasa de Actuaciones Judiciales conforme la liquidación de la Dirección General de Rentas de la Provincia, ello implica que la revaluación presentada por esta parte no se corra traslado a los demás herederos y lógicamente ala D.G.R. organismo que practicará nueva liquidación conforme el monto revaluado, solicitando además se intime al Administrador del Sucesorio Proponer la forma de pago de los impuestos inherentes a los bienes del acervo hereditario, que en caso de ser necesario la venta de parte de los bienes existentes para obtener los fondos y cumplir con dichos tributos, advirtiendo que en la providencia de fs. 278 se dispuso textualmente "Toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado a fs. 276 de autos; por ello previo a todo cúmplase con el pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales; ordenada y se proveerá lo que en derecho corresponda. A lo peticionado oportunamente.", lo que significa que se difirió su tratamiento, por estar pendiente el pago de la liquidación practicada por la D.G.R. y la notificación a los herederos del inventario y Avalúo practicado a fs. 255/256. Sin perjuicio de la aclaración formulada y asistiéndole razón al peticionante en cuanto a que se puede correr traslado a los interesados (Todos los herederos declarados en autos) de la revaluación de los bienes, en sus domicilios reales, ya que no fueron notificados de la planilla de liquidación practicada por la D.G.R. dispuesta a fs. 266 y revocada a fs. 270, disponiéndose la notificación se realice en forma personal o por cédula (Art. 135 inc. 9 del C.P.C.C); en atención y lo normado por los Arts. 34 y 36 del CPCC y 238 del mismo cuerpo legal, revoco por contrario imperio la providencia de fs. 278, dejando sin efecto la misma. Del REAJUSTE DE VALUACION DE INMUEBLES propuesta a fs. 277 y vlta., traslado a los herederos Declarados en autos, por el término de cinco días. Notifíquense personalmente o mediante cédula a los interesados en sus domicilios reales (Art.761 1ro párrafo y 766 del C.P.C.y C.). Dese cumplimiento con la notificación a los herederos del inventario y Avalúo de lo dispuesto a fs.264. Asimismo dese cumplimiento con la notificación de la planilla de liquidación practicada por al D.G.R. de fs. 265. Notifíquese personalmente o por cedula en sus domicilios reales. (Art. 135 inc. 9 del C.P.C.C) Previo a la Medida solicitada en el punto 3) de fs. 279, y habiéndose advertido que de la causa surge, que el Administrador Judicial designado en autos a fs. 147 vlta. LUCAS RAMON PADRON, no está notificado de tal designación, tampoco consta la aceptación del cargo en legal forma, en consecuencia notifíquese personalmente o por cédula al Sr. LUCAS RAMON PADRON, en su domicilio real, para que en el término de cinco días Acepte el cargo de Administrador Provisional designado a fs. 147 y vlta., bajo apercibimiento de ser removido de su designación, conforme fuera acordado en el Acta de fs. 147 y vlta. et Dr. DARIO CARLOS BITAR
Juez
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