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Formosa, de mayo de 2.010. En atención a las constancias de la causa y toda vez que el co-demandado Francisco Edgardo Vega fue citado oportunamente a la audiencia preliminar, conforme notificación de fs. 51 vta. que asimismo se notificó al mismo a fs. 58 vta. del resultado conciliatorio obtenido con el codemandado Alejandro Marcelo Araujo corriéndose el pertinente traslado, a efectos de que se pronuncie sobre la propuesta conciliatoria, sin que haya respondido la misma, todo bajo apercibimiento de continuar la causa según su estado. Estimo innecesaria la realización de nueva audiencia en los términos del art. 358 del CPCC y en consecuencia, existiendo hechos controvertidos que deben ser objeto de conprobación, RESUELVO: Abrir la causa a prueba por el término de veinte (20) días dentro del cual las partes deben producirlas, las que se admiten. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA A LAS PARTES. PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: CONFESIONAL: Citese a los efectos de absolver posiciones al Sr. Francisco Edgardo Vega para el día 04 del mes de junio del corriente a, a las 09.30 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso (art. 414 del CPCC). Hágase saber que la producción de dicha prueba correrá por cuenta del proponente y que las notificaciones deberán efectuarse de conformidad a los arts. 406 y 414 del CPCC. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA.TESTIMONIAL: Será celebrada ante la Secretaria del Juzgado por delegación, de conformidad a lo previsto por el art. 358 inc. 5?< del CPCC. Se seaudiencia a fin de la declaración testimonial de declaración de los Sres. Rudy Leonardo Valiente, Pantaleón Fernandez y Gustavo Ariel Caballero para el día 7 de junio de 2.010, a las 08.00, 09.00 y 10.00 horas respectivamente. Asimismo en caso de que alguno faltare a la indicada en forma justificada, se fija la supletoria, para el día 5 de julio de 2.010 a las mismas horas establecidas para la primera audiencia. Notifíquese personalmente o por cédula a la forma de estilo En orden a la impugnación formulada respecto de los testigos deberán efectuar el tramite previsto en el art. 455 del CPCC. DOCUMENTAL: Téngase como tal la agregada a la causa.Tengase presente las impugnaciones formuladas para el momento de dictar sentencia. INFORMATIVA EN SUBSIDIO: A los fines de su producción se fija audiencia para el día 4 de junio de 2.010, a las 09.00 Horas, en la que deberán comparecer el Responsable de ?Integral del Automotor?Eugenio Mendoza a efectos de reconocer o desconocer los documentos presentado en la causa, bajo apercibimiento de ley del Art. 428 del CPCC. Asimismo en caso de que faltare en forma justificada se fija la supletoria para el día 27 de julio de 2.010 a la misma hora establecida para la primera audiencia. Notifíquese personalmente o por cédula adjuntando copia del documento a reconocer. INTIMASE a la parte actora a que en el término de cinco (5) días denuncie persona responsable de la casa comercial ?Pedro?a efectos del reconocimiento de la documental presentada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Notifíquese Art. 142 CPCC. INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Comisaria Seccional Primera solicitando la remisión del Sumario de Prevencion N?< 598/07, o en su defecto, copias certificadas del mismo. PERICIAL MECANICA: Para la producción de la misma DESIGNO a Luis Martín Lopez -quien resultó desinsaculado en este acto- domiciliado en la calle Padre Pati1.059 de esta ciudad, la misma se expedirá respecto a los puntos ofrecidos a fs.6vta. Asimismo deberá expedirse sobre los puntos de pericias ofrecida por la parte demandada a fs. 15 vta. El nombrado deberá aceptar el cargo dentro de los tres (3) días de notificado y cumplirá su cometido en termino de diez (10) días y bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA. PARTE DEMANDADA: Francisco E. Vega a fs. 14/16: TESTIMONIAL: Será celebrada ante la Secretaria del Juzgado por delegación, de conformidad a lo previsto por el art. 358 inc. 5?< del CPCC. Se seaudiencia a fin de la declaración testimonial de declaración de los Sres. Ricardo Bogner y German Oviedo para el día 14 de junio de 2.010, a las 08.00, 08.30, horas respectivamente. Asimismo en caso de que alguno faltare a la indicada en forma justificada, se fija la supletoria, para el día 29 de julio de 2.010 a las mismas horas establecidas para la primera audiencia. Notifíquese personalmente o por cedula a la forma de estilo CONFESIONAL: Citese a los efectos de absolver posiciones a la Sra. Maria Ines Amarilla para el día 04 del mes de Junio del corriente a, a las 10 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso (art. 414 del CPCC). Hágase saber que la producción de dicha prueba correrá por cuenta del proponente y que las notificaciones deberá efectuarse de conformidad a los arts. 406 y 414 del CPCC. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA PERICIAL MECANICA : Estése a lo proveído para la parte actora. INSTRUMENTAL: Líbrese el oficio al Juzgado de Instrucción y Correccional N?< 6 solicitado la remisión del Sumario de Prevencion N?< 598/07 c/ Da, o en su defecto, copias certificadas del mismo.-

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