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Expte N: 00760/09 --- (000)
Formosa,_27_de octubre de 2009.- Al escrito de fs. 136/138: Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 85. Atento al estado de autos, pasen los mismos a despacho para resolver la cuestión plantada.
      Al escrito de fs. 139/143: En atención a lo manifestado, el trámite impreso a éste proceso de amparo, sumarísimo (art. 495 del C.P.C.C.) en el cual la característica principal es la celeridad, donde los trámites se han reducido al mínimo indispensable y se han abreviado los plazos, todo ello orientado a la resolución rápida del conflicto por violación de garantías constitucionales, que la intervención interesada, debe necesariamente tramitar por la vía incidental, pues requiere de una previa sustanciación (art. 92 del C.P.C.C.) lo cual estaría desnaturalizando el procedimiento principal conforme (art. 187 del C.P.C.C.), al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene: ?sea la forma que adopte la intervención de terceros en el proceso es evidente que su irrupción crea un considerable retardo en su desarrollo. Veamos, por ejemplo el procedimiento previo previsto por el art. 92 del Cód. Procesal para la intervención voluntaria, lo propio ocurre con la intervención obligada a estar a lo dispuesto por el art. 94 del Cód. Procesal. Si a ello sumamos la complejidad de relaciones que nacen y se ejercen en el proceso con sujetos múltiples, las más de las veces con roles diversos, se concluirá, sin hesitación, que la intervención de terceros en el proceso es incompatible, como regla general, con el carácter rapidísimo del juicio de amparo?asimismo: ?juez podrá rechazar in límine el pedido de intervención (arts. 3?<, Ley 16.986, 9?<, ley provincial, por analogía, ya que si puede desestimar liminariamente la pretensión principal, con mayor razón podrá hacerlo con el pedido de intervención de tercero?por lo dicho: ?principio no es admisible la intervención de terceros en el juicio de amparo, porque contraria la rapidez que inspira la creación de este tipo procesal?(Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha: 28/03/2.006, Partes: Provincia de Neuquén c/ Estado Nacional, Publicado en: La Ley Online, Cita Fallos Corte:329-942), en su mérito, a la intervención como tercero adhesivo simple no ha lugar por improcedente. Por Secretaría procédase al desglose del escrito y documental adjunta reservada en el sobre N?< 639/05 grande para su devolución al presentante, dejándose debida constancia en autos.
     Al escrito de fs. 213/222: Agréguese a autos la documental adjunta. Por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 59 1er. párrafo. Por ofrecida las pruebas.
      De la documental, córrase traslado a la parte actora por el término y bajo apercibimiento de ley. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 1?< del C.P.C.C.).
      Al levantamiento de la medida cautelar, estése a lo dispuesto precedentemente 1er. parágrafo, de la mejora de la contra-cautela, córrase traslado a la parte actora por el término y bajo apercibimiento de ley (art. 201 del C.P.C.C.). Notifíquese personalmente o por cédula.
t.v.s.
m.a.q.



                                          Dra. CLAUDIA PIESKE de CONSOLANI
                                                      Juez




NOTA: Reservo el SOBRE N?< 639/09 GRANDE con documentación original. Conste.
      SECRETARIA, 11 de octubre de 2009.-






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