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AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Expte Nº: 00462/10 --- (000)
Formosa, 18 de junio de 2010.- Por presentado. Toda vez que el accionado en éstos obrados, Sr. ENRIQUE MIGUEL GERMANIER, resulta, no solo (él y su esposa -sra.Coca-) amigos personales, íntimos y de gran frecuencia de trato; sinó además cliente de asídua frecuencia y constante asesoramiento jurídico del estudio Jurídico de mi cónyuge, Dr. HORACIO H. LOZINA, -extremo que acredito con las fotocopias certificadas de los recibos de honorarios por Asesoramiento Jurídico acordados por el demandado en autos, que en sobre cerrado adjunto a la presente-, en orden a lo expresamente normado por el art. 30 del C.P.C.C.; y por cuanto la intervención como Juez en el caso se subsume en las previsiones del artículo señalado, atento a que existe no solo amistad y frecuencia de trato, sinó además el presupuesto previsto por el art. 17-inc.2° del C.P.C.C.; generando dichas circunstancias la existencia de una real violencia moral, la que me impide entender en la presente causa; a cuyo efecto es dable tener presente que: "No corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, los que deben ser apreciados con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero (conf. Colombo Carlos J. Código Procesal, t.I, p. 162). Es que los motivos de excusación son mucho mas amplios e imprecisos que los de recusación, siendo suficiente a esos fines la simple invocación de la norma legal aplicable y la afirmación de Juez de encontrarse incurso en la causal que la misma contempla" (CNCiv, Sala C, 26-4-94, "Cano, Antonio c/ Universidad de Buenos Aires s/ Incidente", LD-Textos; cit. por Roland Arazi- Jorge A. Rojas, Cód. Civ. y Com. de la Nación, com.,anot. y conc., T° 1, p.81, ed. Rubinzal-Culzoni): por todo lo cual y en virtud a lo dispuesto por el art. 30 del C.P.C.C.; me excuso de intervenir en el presente proceso, el que para su ulterior sustanciación pasará al Juez que sigue en el orden de turno. Tómese razón en el registro respectivo y sirva la presente de atenta nota de remisión.- Dra. JUDITH E. SOSA de LOZINA Juez |
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