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ADEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Expte N: 00465/10 --- (000) AUTO INICIAL. JUICIO EJECUTIVO
Formosa, 28 de mayo de 2010.-presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal. Siendo el instrumento acompade los previstos en el art. 520 del código Procesal y encontrándose reunidos los presupuestos procesales necesarios, líbrese contra al ejecutado mandamiento de intimación de pago y embargo por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CTVOS. ($ 680,27) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CTVOS. ($ 680,27)que se presupuestan provisoriamente para intereses, costas y cíteseles de remate previniéndoles que si dentro del plazo de cinco días no opone excepciones legitimas, se mandará llevar adelante la ejecución (arts. 158, 528 y cctes. del Código citado). Intimase al ejecutado para que dentro del mismo pazo constituya domicilio dentro del radio asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones le serán notificadas por Ministerio de Ley (arts. 41, 133 y 539 del C.P.C.C.).El Oficial de Justicia requerirá asimismo en oportunidad de practicar la diligencia de embargos, informes sobre la situación de los bienes en el orden a lo normado por el art. 528 inc. 3del Código Procesal, haciendo saber al depositario la pretensión contenida en el art. 214, ap. 2del Código citado. Queda el Oficial de Justicia, de ser necesario para practicar la diligencia autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública y a allanar el domicilio. AL PUNTO III):Téngase presente para su oportunidad.- AL PUNTO 2):estése a la constancia de reserva que antecede y por acompalos Bonos de Actuación Letrados que se adjuntan.- AL PUNTO 3) y 6):autorizáse a los Drs. JUAN ANDRES PERNOCHI y/o RUTH NATALIA BOBADILLA y/o persona que estos designen a intervenir en el diligenciamiento del mandamiento a librarse, con las facultades que la ley otorga al respecto. Asimismo, autorizáse a las personas mencionadas a los fines y efectos del art. 134 C.P.C.C. con los alcances expresamente establecidos por la normativa citada.- AL PUNTO 4) y 5):Oportunamente si correspondiere.- Y visto lo dispuesto por la Ley N23.349 y su modificatoria, denuncie el apoderado de la parte actora y su letrada patrocinante el numero y categoría a la que pertenecen como contribuyentes al IVA. Asimismo, requierase a la demandada denuncie el numero y la categoría a la que pertenece como contribuyente al IVA a los efectos previstos por la citada ley. Fep.06/05 Dra. JUDITH E. SOSA de LOZINA Juez |
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