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Expte N: 00739/00 --- (000)

Formosa, 04 de de 20 .-Téngase presente lo manifestado y por cumplimentado lo requerido a fs. 76; en su mérito y encontrándose acreditado con el acta de defunción de fs. 72 el fallecimiento del Sr. ELIAS GREGORIO MACHADO, cónyuge de la causante de autos; y dado que la recurrente pretende la acumulación del sucesorio del nombrado a la presente causa y toda vez que por razones de economía procesal procede la acumulación de las sucesiones de ambos causantes, con bienes y herederos en común ?... los sucesorios de los cónyuges pueden acumularse cuando lo aconsejen razones prácticas (cf. C.Civ. 1?< Cap. 22/8/83 J.A., II-299) y que ?...procede la acumulación de sucesiones cuando existe conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos o por transmitirse un acervo hereditario común...?(cf. Palacio, Lino-Abelardo Velloso- Cód. Proc. Ed. Culzoni Fe 1988 . 1 P.105 comentado); por existir conexidad entre ambas sucesiones por tratarse de un acervo hereditario común, dispónese la acumulación de las mismas. Por Secretaría recaratúlese la causa, bajo constancia en autos y libro respectivo. En su mérito cumpliméntese con lo prescripto por el art. 147 del R.I.A.J y asimismo líbrese oficio al Colegio de Escribanos de la Provincia de Formosa a fin de que expida informe o certificación acerca de instrumentos inscriptos en el registro de Actos de última voluntad a nombre del causante Sr. ELIAS GREGORIO MACHADO ( Acta N456/02 del S.T.J.). COMUNIQUESE al REGISTRO GENERAL DE ADJUDICACIONES DE CAUSA, en la forma de estilo y a los fines pertinentes. -
M/G.-21-12-
Dra. JUDITH E. SOSA de LOZINA
Juez





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