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Expte Nº: 00267/09 --- (002)
Formosa, 01 de Noviembre de 2011.- Atento a la recusación por causal sobreviniente deducida, cabe señalar que jurisprudencialmente se ha admitido que es facultad del Juez recusado controlar los requisitos de admisibilidad y rechazarla "in- limine" en caso de ser inadmisible, habiéndose sostenido al respecto que "no obstante, si bien el Juez no puede evaluar por si mismo la configuración subjetiva de la causal de recusación por la que se lo acusa, ello no impide que pueda expedirse objetivamente respecto a la falta de oportunidad de su planteo (CNCiv., Sala A, 1997/06/24, "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c. Cohen, Salvador L. y otro", La Ley, 1998-B, 927, J. Agrup., caso 12.567- cit. por Osvaldo Alfredo Gozaini en obra: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. y anot. 2da. Ed. Act. y Ampl.., Ed. La Ley, Tº I, pág. 72), en igual sentido "... Este rechazo lo hace el mismo Juez o tribunal ante el que se planteo la recusación. El tema es distinto del relacionado con el examen de la recusación en si, porque el rechazo que prevé el CPCCN por el Juez recusado es sólo de admisibilidad y no de fundabilidad... "(cfr.. Enrique Falcón, en obra: "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº I, Rubinzal Culzoni- Editores. Ed. Enero 2.006, pág. 277) y "... Es el Juez recusado quien debe merituar la concurrencia de los requisitos de procedencia de la recusación, tanto en la calidad de quien la deduce, la oportunidad de su interposición... " (CNCiv, Sala G, 16-06-98, "Dubois Lidia I. C/ Cáceres Francisca C." J:A: 2.001-III, sint.).- Sentado ello, se analiza entonces la procedencia de la aquí planteada.- Por cuanto la posibilidad de plantear la recusación por causa sobreviniente posee trazados dos límites para su procedencia y tratamiento, conforme art. 18 del CPCC: 1º) No puede articularse después de haber quedado el expediente "en estado de sentencia" y 2º) precluye dentro del quinto día de ser conocida la causa por quien pretende invocarla.- Que a poco que se examine la recusación aquí deducida, surge evidente la extemporaneidad de la misma, no sólo porque a fs. 218/219 se ha dictado el A. I. Nº 611/ 11, mediante el cual se declara la caducidad de instancia, resolución ésta que es equiparable a la sentencia, ya que su dictado pone fin al proceso - más allá de los remedios procesales que contra ella pudieren plantearse-, sino también porque ha sido planteada mucho tiempo después de que la parte haya tomado conocimiento del hecho invocado como causal de recusación, dado que la Resolución Nº 686 del Ministerio de Economía fue dictada en el año 2010 y pese al conocimiento que la recusante tenía de la misma, por ser -conforme ella misma lo expresa- de notorio y publico conocimiento, ha admitido la intervención de la suscripta con posterioridad a ello ( Septiembre/11- fs. 212); por lo expuesto, rechazase "in limine" la recusación deducida por ser manifiestamente inadmisible y extemporánea.- A lo demás: Por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el A. I. Nº 611/711 (fs. 218/219), concédase el mismo en relación y en ambos efectos, para ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y comercial a quien se elevarán estas actuaciones, oportunamente.- Atento a que si bien la Ley Nº 749/79 no prevé la sustanciación de la expresión de agravios, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sostenido que debe darse a la contraria la oportunidad de contestar los mismos en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computado desde el momento en que quede notificado por Ministerio de Ley de la resolución respectiva (conf. Rivas, El Amparo, pág. 311/313), por ello, del memorial presentado, córrase traslado a la contraria por el termino de Cuarenta y Ocho (48) horas, bajo apercibimiento de ley.- PROVEO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Fdo. Dra. Judith Sosa de Lozina - Juez Subrogante.- |
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