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AÑO DEL CINCUENTENARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA


Expte Nº: 00563/09 - Cuaderno de Prueba Parte Actora - Alex is Nicolas Martinez --- (000)
Formosa, 02 de Septiembre de 2010.- Proveyendo la presentación de fs. 77/79: Téngase presente lo manifestado y surgiendo de autos que la cédula librada al Sr. CARLOS ALBERTO JOSE       (fs. 75/ vta.) - para que reconozca su firma- fue librada al domicilio procesal constituido por la co-demandada PEGASO AUTOMOTORES S.A., resultando ello improcedente, habida cuenta que el nombrado no es parte en el presente proceso y por ende no ha comparecido a constituir domicilio alguno, por ello la mencionada notificación no resulta válida, declarándose en consecuencia la nulidad de la misma.- Proveyendo la presentación de fs. 80 : Hágase saber al recurrente que la incidencia suscitada en la Audiencia Preliminar fue resuelta a fs. 19 del presente, rechazándose el planteamiento efectuado por el recurrente, resolución ésta que se notifica Ministerio Legis (art. 135 inc. 13º del CPCC), fijándose una nueva audiencia a los mismos fines de la prueba por él cuestionada (confesional de los demandados).- A lo demás: Téngase presente la oposición manifestada en los términos del art. 403 del CPCC.- Por cuanto el recurrente propone absolver posiciones en nombre de su mandante - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO- y habida cuenta que la aplicación prevista por el art. 402 del CPCC inc. 2º del citado código - confesión por mandatario- se da en los supuestos allí previstos, siendo requisito indispensable para la admisión de la absolución de posiciones mediante apoderado, que la parte contraria preste su conformidad, hágase saber a la parte actora la pretensión deducida a sus efectos.-Proveyendo la presentación que obra a fs. 84/86: Agréguese la Carta documento que se adjunta y téngase presente.- A lo demás: Atento a lo resuelto precedentemente con relación a la confesional de la co-demandada Wolkswagen S.A. De Ahorro para fines Determinados, a lo solicitado no ha lugar.- Proveyendo la audiencia que instruye el acta que obra a fs. 82 y la presentación de fs. 87/91: En mérito al poder adjunto téngase al recurrente por presentado, parte en el carácter invocado, por constituido nuevo domicilio procesal, désele la intervención de ley.- Notifíquese a la contraria mediante cédula (art. 42 del CPCC).- Dado que si bien es cierto que en la fotocopia de la cédula que se acompaña el Oficial de Justicia interviniente en la diligencia ha consignado erróneamente el mes de ésta última, su parte no puede desconocer que se trata de un yerro que en nada vulnera su derecho de defensa habida cuenta que en aquella se ha consignado correctamente la fecha de la audiencia respectiva y de haber considerado que quien fuera propuesto por la oferente para absolver posiciones en representación de la firma co-demandada no debía hacerlo por los motivos ahora alegados, debió efectuar el planteamiento dentro del plazo y los términos previstos por el art. 403; por lo cual y encontrándose la co-demandada Pegaso automotores S.A. debidamente notificada de la Audiencia de Absolución de Posiciones (fs. 74 vta.), no habiendo hecho uso del derecho acordado por la norma legal citada y encontrándose el Pliego respectivo redactado en el escrito de demanda (fs. 22 vta. de los autos ppales.), téngase presente para su oportunidad lo peticionado por la actora en la audiencia que instruye el Acta de fs. 82 (art. 414 del CPCC).-Proveyendo la presentación de fs. 92: Téngase presente.- Fdo. Dra. VANESSA JENNY ANDREA BOONMAN-Juez

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