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Expte Nº: 01217/10 --- (000)
Formosa, 02 de febrero de 2012.- Atento las constancias de autos, el dictamen agregado a fs. 24, emanado del Agente Fiscal N° 4, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 3284 del C.C. y el art. 5 de la LOPJ, asumo la competencia para entender en la presente causa. Previo a la apertura del presente sucesorio, líbrese oficio a efectos de solicitar informe o certificado al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Formosa, a fin de comprobar la existencia o no de testamentos inscriptos a nombre del causante (Acta Nº 456/02 del Exmo. Tribunal de Superintendencia del Notariado - S.T.J.). En cumplimiento de las exigencias previstas por el Art. 147 del R.I.AJ., téngase presente la planilla del Registro de Juicios Universales que se acompaña y previo control por Secretaría y lo dispuesto infra, dése curso a la misma, si correspondiere. TODO PREVIA ACREDITACION DEL VINCULO INVOCADO, EN DEBIDA FORMA, toda vez que la parte interesada deberá arrimar las actas con sus respectivas certificaciones cuyas costas y trámite correrán a cargo de la misma. Por lo que al libramiento de oficio al Registro Civil de Rosario y Formosa, solicitado, no ha lugar.- mb Dra. GISELLE VERONICA DROVANDI Juez |
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