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Expte Nº: 00010/07 --- (000)
Formosa, 29 de             de 2009.- Por interpuesto en término el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la parte del proveído de fs. 54 que observa la inclusión de los montos correspondientes a los rubros "GASTO DE SELLADO DE JUSTICIA" y "LEY 512, ART.65, INC.11 (2 jus)" por haber sido ya incluidos en la Planilla de fecha 10/08/07. Al respecto, cuadra señalar que "el recurso de reposición es el remedio tendiente a que el mismo órgano, juez o tribunal que dictó una resolución, subsane por contrario imperio los agravios que le haya inferido a alguno de los litigantes" (Cám. 1ª, Sala II, La Plata, causa 138.969, reg. int. 388/69); "el fundamento jurídico se basa en razones de economía y celeridad procesal, pues atenta contra dichos principios el poner en juego dos o más instancias, cuando el mismo juez que dicta la resolución puede remediar un agravio mediante el nuevo, o mejor estudio de la situación planteada" (Der. Proc. Civ., Palacio, L, pág. 53). En dicha órbita, es dable destacar que los fundamentos que sustentan el recurso de reposición deben consistir en agravios concretos que contengan razones valederas para justificar la reposición que se persigue; y en tal sentido, la jurisprudencia tiene dicho que: "el escrito por el que se interpone el recurso de reposición debe contener un análisis razonado y concreto de la resolución recurrida, puntualizando y tratando de demostrar cada uno de los errores, que se pretenden rectificar" (Cám. Nac. Com., Sala A, 14-10-68, Der., v.26, p.668; cit. por Morello-Sosa-Berizonce, Cód. Proc. Civ. y Com., T. III, págs. 55 y 57); de modo que, la aludida carga de fundamentación se hace del más imperioso cumplimiento cuando la reposición va acompañada de la apelación en subsidio, según resulta de una lógica coordinación del art. 239 con lo que disponen los arts. 248 y 246 de la legislación adjetiva.------------------------------------------------------------------------------------------------
Sentado ello y más allá que la denominación de "GASTO DE SELLADO DE JUSTICIA" resulta ser incorrecta; toda vez que corresponde al concepto de "TASAS" por actuaciones judiciales, ocurre que el argumento vertido por el presentante para atacar parcialmente el mentado proveído, no constituye agravio concreto que justifique la revocatoria activada, habida cuenta que los mismos no logran conmover los fundamentos expuestos y que justificaran el rechazo parcial de la Planilla de liquidación de fs. 51. Así, adviértase que más allá de lo referido por el apelante sobre la fecha de los pagos percibidos y la falta de intimación al ejecutado del pago de la Planilla anterior conforme lo dispuesto por el art. 623 del C.C., lo cierto es que en la cuenta en ciernes se produjo la reproducción in totum de los concepto que denomina "GASTO SELLADO DE JUSTICIA" y "Ley 512, art. 65, inc. 11 (2 jus)" (ver Planillas de fs. 25 y 51). Además, el último concepto referenciado se expresa en la unidad "JUS", y tal medida arancelaria se actualiza periódicamente en función de lo dispuesto por el art. 7 del mismo cuerpo normativo; motivo por el cual, dicho rubro no devenga intereses, debiendo emplearse a los fines de su exposición y cómputo, el valor vigente al momento de practicarse la liquidación. Consecuentemente, siendo que las razones justificantes de
                                                                  ...///
.../// lo dispuesto a fs. 51 no fueron desvirtuadas en modo alguno por el recurrente; careciento por tanto, de la carga de fundamentación suficiente exigida para la procedencia del remedio intentado, me determino por
rechazar la revocatoria incoada por el peticionante y conceder el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, sirviendo los argumentos de la reposición de suficiente expresión de agravios (art. 248 del CPCC). Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones, en la forma de estilo.-----------------------------------------------------------------
JLM


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