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Expte Nº: 00674/08.-
Formosa,_____de Marzo de 2009.- Proveyendo los escritos a despacho, al de fs..................: Por presentado parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real. Por contestado en término el traslado conferido. Agréguense las documentales que se acompañan; de las mismas, de las impugnaciones formuladas, y de los puntos de pericia propuestos, córranse traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135, inc. 1º, 457, 2º párrafo y 475 del CPCC). Ténganse presentes las pruebas ofrecidas para su oportunidad y si correspondiere. Se reservó en Secretaría las documentales bajo Sobre Nº 13/09 (Gr). Por promovida la Redargución de Falsedad, a los fines de la formación del correspondiente Incidente, hágase saber al presentante que deberá acompañar las piezas pertinentes (art. 177 del CPCC). Por resultar inconveniente glosar las copias para traslado al Expediente, las mismas se reservaron en la forma de estilo. Al pedido de autorización propuesto, estese a lo dispuesto infra. Cúmplase con la presentación del Bono de Actuación Letrada, bajo apercibimiento de Ley. A lo demás, oportunamente y si correspondiere.------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a la Reconvención articulada, más allá que el principio general en relación a la calidad de las partes intervinientes es que sólo puede reconvenir el demandado contra de su actor, conforme se desprende del punto IV del escrito que se provee, la reconvención articulada a más de promoverse contra personas distintas al actor, se supedita a la declaración de nulidad de la Escritura Pública Nº 205/05, siendo que el ordenamiento legal exige para su admisibilidad, ser deducida en forma conjunta con la contestación de la demanda, debiendo ser clara y concreta; esto significa que debe tener autosuficiencia ºy que no quede oculta en su propia ambigüedad o condicionada a otras defensas y excepciones.------------------------------------------------------------------------------------------- Además, es requisito que la pretensión articulada derive de la misma relación jurídica que dio origen a la demanda o fuera conexa con ella. Así, existe tal conexidad si ambas pretensiones están íntimamente ligadas al punto que no podrían fallarse por separado (C2ªCC Mercedes Bs.As. 26/02/70). En la especie, la cuestión es determinar qué procesos pueden acumularse y qué otros deben tramitar por separado; la conexidad o derivación de las relaciones litigiosas de un negocio común, son las pautas genéricas de restricción del instituto, el que no debe ser admitida cuando pueda presumirse que la nueva acción intentada pueda obstaculizar el avance de la demanda originaria.------------- Por los fundamentos expuestos, siendo que no se hallan cumplidos los extremos exigidos para la procedencia de la reconvención interpuesta (arts. 354, 355, y cctes. del CPCC), la DESESTIMO in límine (arts. 34, inc. 5º y cctes. del Código citado).---------------------- Al de fs..................: Por presentado parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real. Por contestado en término el traslado conferido. Agréguese y téngase presente la documental que se acompaña; de la misma, de las impugnaciones formuladas, y de los puntos de pericia propuestos, córranse traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135, inc. 1º, 457, 2º párrafo y 475 del CPCC). Ténganse presentes las pruebas ofrecidas para su oportunidad. Por promovida la Redargución de Falsedad, a los fines de la formación del correspondiente Incidente, hágase saber al presentante que deberá acompañar las piezas pertinentes (art. 177 del CPCC). Cúmplanse con la presentación del Bono de Actuación Letrada, bajo apercibimiento de Ley. Por resultar inconveniente glosar las copias para traslado al Expediente, la misma se reservó en la forma de estilo. Al pedido de autorización, estese a lo dispuesto supra. A lo demás, oportunamente y si correspondiere ---------------------------------------------------------------- jlm Dra. Luisa D. VALDARENAS J U E Z |
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