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Resolución Nº 156/20 (Sup.) - Poder Judicial Formosa

Resolución Nº 156/20 (Sup.)

FORMOSA, 05 de agosto de 2020

VISTO:

El Expte. Nº 2776/20 caratulado “Lic. Ortíz, Adrián Fernando S/ Informe y Solicitud respecto a Firmas Digitales”, registro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo, el Sr. Responsable de la Oficina de Firma Digital, Lic. Adrián Fernando Ortíz, informa que se constituyó en la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo a fin de recibir inquietudes respecto a la utilización práctica de la firma digital en las diligencias diarias.

Que se plantea la inquietud de los magistrados y funcionarios respecto a la validez de las impresiones de los documentos firmados digitalmente, a lo que el presentante explicó que son válidos en el ámbito para el cual fueron ideados, el medio digital, ya que al pasarlos a otros soportes no se pueden aplicar los mecanismos de validación.

Que por todo ello, el Sr. Responsable de la Oficina de Firma Digital propone reglamentar que toda vez que se requiera convertir a formato papel, un documento existente en formato electrónico y firmado digitalmente, el ejemplar impreso deberá ser certificado por Secretaria, previa verificación de la validez de las firmas digitales.

Que dicho criterio se aplicará para los fallos, sentencias, veredictos y autos interlocutorios que deban ser protocolizados y cualquier otro documento que los Magistrados consideren convenientes.

Que, asimismo expone, que las audiencias en donde la totalidad de los participantes posean firma digital expedida por autoridad competente y en vigencia, podrán ser firmados digitalmente.

Que concluye expresando que estas medidas regirán hasta tanto se implementen los mecanismos que permitan un manejo digital absoluto de las actuaciones.
Que atento a lo expuesto y las soluciones planteadas por el Sr. Responsable de la Oficina de Firma Digital, deviene procedente dictar el presente acto administrativo.
Por ello, el,
 
EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

1º).- REGLAMENTAR que toda vez que se requiera convertir a formato papel, un documento existente en formato electrónico y firmado digitalmente, el ejemplar impreso deberá ser certificado por Secretaría, previa verificación de la validez de las firmas digitales, aplicando éste criterio para los fallos, sentencias, veredictos y autos interlocutorios que deban ser protocolizados y cualquier otro documento que los Magistrados consideren convenientes.

2º).- DISPONER que las audiencias en donde la totalidad de los participantes posean firma digital expedida por autoridad competente y en vigencia, podrán ser firmados digitalmente.

3º).- Regístrese. Notifíquese a quienes corresponda por los medios electrónicos habilitados. Cumplido. ARCHIVESE.-

 



Dr. Marcos Bruno Quinteros
Presidente
Dr. Guillermo Horacio Alucín - Dr. Ricardo Alberto Cabrera - Dr. Eduardo Manuel Hang - Dr. Ariel Gustavo Coll
Ministros

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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